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Reglamento de Inteligencia Artificial

Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 64#

Oficina de IA

Español

1.  La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.  Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

3.  Sin perjuicio del procedimiento presupuestario, se asignarán a la Oficina de IA los recursos adecuados para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en relación con ejecución del presente Reglamento.

Italiano

1.  La Commissione sviluppa le competenze e le capacità dell'Unione nel settore dell'IA attraverso l'ufficio per l'IA.

2.  Gli Stati membri agevolano i compiti affidati all'ufficio per l'IA, come indicato nel presente regolamento.

3.  Fatta salva la procedura di bilancio, all'ufficio per l'IA sono assegnate risorse adeguate per svolgere efficacemente le proprie funzioni ed esercitare i propri poteri in relazione all'esecuzione del presente regolamento.

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Fuentes y contexto

Fuentes oficiales

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Texto consolidado (a 27/7/2026) · CELEX 02024R1689-20260727