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Reglamento de Inteligencia Artificial

Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 64#

Oficina de IA

Español

1.  La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.  Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

3.  Sin perjuicio del procedimiento presupuestario, se asignarán a la Oficina de IA los recursos adecuados para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en relación con ejecución del presente Reglamento.

English

1.  The Commission shall develop Union expertise and capabilities in the field of AI through the AI Office.

2.  Member States shall facilitate the tasks entrusted to the AI Office, as reflected in this Regulation.

3.  Without prejudice to the budgetary procedure, the AI Office shall be allocated adequate resources to effectively perform its duties and exercise its powers in relation to the enforcement of this Regulation.

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Fuentes y contexto

Fuentes oficiales

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Texto consolidado (a 27/7/2026) · CELEX 02024R1689-20260727