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Reglamento de Inteligencia Artificial

Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 64#

Oficina de IA

Español

1.  La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.  Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

3.  Sin perjuicio del procedimiento presupuestario, se asignarán a la Oficina de IA los recursos adecuados para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en relación con ejecución del presente Reglamento.

Čeština

1.  Komise rozvíjí odborné znalosti a schopnosti Unie v oblasti umělé inteligence prostřednictvím úřadu pro AI.

2.  Členské státy usnadní plnění úkolů svěřených úřadu pro AI, jak je uvedeno v tomto nařízení.

3.  Aniž je dotčen rozpočtový proces, jsou úřadu pro AI přiděleny odpovídající zdroje, aby mohl účinně plnit své povinnosti a vykonávat své pravomoci ve vztahu k prosazování tohoto nařízení.

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Fuentes y contexto

Fuentes oficiales

Version history

Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto consolidado (a 27/7/2026) · CELEX 02024R1689-20260727