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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 64#

Oficina de IA

1.   La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.   Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

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Fuentes y contexto

Fuentes oficiales

Version history

Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Computing…

Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689