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Reglamento de Inteligencia Artificial

Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 50#

Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

Español

1.  Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal.

2.  Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

3.  Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones que hayan sido autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros y de conformidad con el Derecho de la Unión.

4.    Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando la ley autorice su uso para para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.

Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.

5.  La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.

6.  Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho nacional o de la Unión para los responsables del despliegue de sistemas de IA.

7.  La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Consejo de IA, evaluará si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6. Si considera que el código de buenas prácticas es inadecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.

Čeština

1.  Poskytovatelé zajistí, aby systémy AI určené k přímé interakci s fyzickými osobami byly navrhovány a vyvíjeny tak, že dotčené fyzické osoby budou vyrozuměny o tom, že komunikují se systémem AI, není-li tato skutečnost zřejmá z pohledu fyzické osoby, která je přiměřeně informovaná, pozorná a obezřetná, při zohlednění okolností a kontextu použití. S výhradou příslušných záruk týkajících se práv a svobod třetích stran se tato povinnost nevztahuje na systémy AI, které jsou ze zákona oprávněny odhalovat trestné činy, předcházet jim, vyšetřovat je nebo stíhat, s výjimkou případů, kdy jsou tyto systémy k dispozici veřejnosti za účelem hlášení trestných činů.

2.  Poskytovatelé systémů AI, včetně obecných systémů AI, vytvářejících syntetický zvukový, obrazový, video nebo textový obsah, zajistí, aby výstupy systému AI byly označeny ve strojově čitelném formátu a zjistitelné jako uměle vytvořené nebo manipulované. Poskytovatelé zajistí, aby jejich technická řešení byla účinná, interoperabilní, robustní a spolehlivá, pokud je to technicky proveditelné, s přihlédnutím ke zvláštnostem a omezením různých druhů obsahu, nákladům na provádění a obecně uznávanému nejmodernějšímu stavu technologií, tak jak mohou být zachyceny v příslušných technických normách. Tato povinnost se neuplatní v rozsahu, v jakém systémy AI plní asistenční funkci pro standardní editaci nebo podstatně nemění vstupní údaje poskytnuté zavádějícím subjektem nebo jejich sémantiku, nebo pokud je to zákonem povoleno k odhalování, prevenci, vyšetřování nebo stíhání trestných činů.

3.  Subjekty zavádějící systém rozpoznávání emocí nebo systém biometrické kategorizace informují o provozu systému fyzické osoby, které jsou mu vystaveny, a zpracovávají osobní údaje podle potřeby v souladu s nařízeními (EU) 2016/679 a (EU) 2018/1725 a směrnicí (EU) 2016/680. Tato povinnost se nevztahuje na systémy AI používané pro biometrickou kategorizaci a rozpoznávání emocí, kterým zákon umožňuje odhalovat trestné činy, předcházet jim nebo je vyšetřovat, s výhradou příslušných záruk týkajících se práv a svobod třetích stran a v souladu s právem Unie.

4.  Subjekty zavádějící systém AI, který vytváří obrazový, zvukový nebo video obsah představující tzv. „deep fake“ nebo s ním manipuluje, musí zveřejnit, že obsah byl uměle vytvořen nebo s ním bylo manipulováno. Tato povinnost se nevztahuje na případy, kdy je použití povoleno zákonem k odhalování trestných činů, předcházení jim, jejich vyšetřování nebo jejich stíhání. Pokud je obsah součástí zjevně uměleckého, tvůrčího, satirického, fiktivního či obdobného díla nebo programu, povinnosti týkající se transparentnosti stanovené v tomto odstavci jsou omezeny na zveřejnění existence takového vytvořeného nebo zmanipulovaného obsahu vhodným způsobem, který nebrání zobrazení nebo užívání díla.

Subjekty zavádějící systém AI, který vytváří text, jenž je zveřejněn za účelem informování veřejnosti o záležitostech veřejného zájmu, nebo který s takovým textem manipuluje, uvedou, že text byl vytvořen uměle nebo s ním bylo manipulováno. Tato povinnost se nevztahuje na případy, kdy je použití povoleno zákonem k odhalování, prevenci, vyšetřování nebo stíhání trestných činů nebo kdy byl obsah vytvořený umělou inteligencí podroben procesu přezkumu člověkem nebo redakční kontroly a pokud za zveřejnění obsahu nese redakční odpovědnost fyzická nebo právnická osoba.

5.  Informace uvedené v odstavcích 1 až 4 se dotčeným fyzickým osobám poskytují jasným a rozlišitelným způsobem nejpozději v době první interakce nebo expozice. Informace musí být v souladu s použitelnými požadavky na přístupnost.

6.  Odstavci 1 až 4 nejsou dotčeny požadavky a povinnosti stanovené v kapitole III a nejsou jimi dotčeny další povinnosti týkající se transparentnosti stanovené v unijním nebo vnitrostátním právu pro subjekty zavádějící systémy AI.

7.  Komise podporuje a usnadňuje vypracování kodexů správné praxe na úrovni Unie s cílem usnadnit účinné provádění povinností týkajících se odhalování, značení a označování uměle vytvořeného nebo manipulovaného obsahu. Komise s maximálním zřetelem ke stanovisku rady v souladu s postupem podle čl. 56 odst. 6 posoudí, zda je dodržování těchto kodexů správné praxe dostatečné pro zajištění souladu s povinnostmi stanovenými v odstavcích 2 a 4 tohoto článku. Pokud se Komise domnívá, že kodex správné praxe není přiměřený, může přijmout prováděcí akt, kterým se stanoví společná pravidla pro plnění těchto povinností v souladu s přezkumným postupem stanoveným v čl. 98 odst. 2.

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1. Propósito y contexto

El artículo 50 es la única disposición del capítulo IV del Reglamento de Inteligencia Artificial, el capítulo dedicado a las obligaciones de transparencia. Establece una capa reguladora distinta y más ligera que se aplica independientemente de si un sistema de IA es de alto riesgo. El considerando 132 explica la razón de ser: «Ciertos sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas o a generar contenidos pueden plantear riesgos específicos de suplantación o engaño, independientemente de si se consideran de alto riesgo o no».1 La respuesta es específica: no prohibiciones ni evaluación de la conformidad, sino divulgación: informar a las personas cuando se trata de IA, o cuando el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. La transparencia es uno de los siete principios éticos no vinculantes en los que se basa el Reglamento (las directrices de 2019 del Grupo de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial), junto con la agencia y la supervisión humanas; solidez técnica y seguridad; privacidad y gobernanza de datos; diversidad, no discriminación y equidad; bienestar social y medioambiental; y rendición de cuentas.2

La disposición aborda cuatro situaciones distintas, y el responsable del cumplimiento difiere entre ellas: proveedores desempeñan las funciones indicadas en los apartados 1 y 2; desplegadores llevan los de los párrafos (3) y (4). Las Directrices de la Comisión sobre el artículo 50 (las "Directrices") —cuyo contenido aprobó la Comisión el 20 de julio de 2026 mediante la Comunicación C(2026) 5054 final, y cuya adopción formal debe seguirse una vez que estén disponibles todas las versiones lingüísticas, un paso aún pendiente a mediados de septiembre de 2026— confirman que estas obligaciones se aplican a cualquier sistema de IA utilizado en las situaciones cubiertas, no solo a la IA de alto riesgo o de uso general, y que pueden acumularse en un único resultado: cuando un sistema de IA genere imágenes como parte de una interacción directa con una persona física, su proveedor puede tener que cumplir tanto el artículo 50, apartado 1, como el artículo 50, apartado 2, y cuando dicho sistema también sea capaz de generar imágenes que constituyan falsificaciones profundas o textos publicados sobre asuntos de interés público, se añade el artículo 50, apartado 4, por parte del responsable del despliegue.3 Las Directrices describen el objetivo compartido de las cuatro funciones como «reducir los riesgos de suplantación, engaño, desinformación, manipulación a gran escala y fraude».3

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La preocupación subyacente es empírica. El considerando 133 registra que los contenidos sintéticos «se vuelven cada vez más difíciles de distinguir de los contenidos auténticos y generados por el ser humano», lo que plantea «nuevos riesgos de desinformación y manipulación a gran escala, fraude, suplantación de identidad y engaño del consumidor».4 pruebas revisadas por pares corrobora esta premisa en ambas partes de la disposición. Para el contenido generado, una revisión sistemática de 2024 y un metaanálisis de 56 estudios (86.155 participantes) encontraron una precisión de detección de deepfake humana del 55,5%, no significativamente por encima del azar (Diel et al., 2024), y otros trabajos muestran que las personas no detectan deepfakes y sobreestiman su propia capacidad para hacerlo (Köbis et al., 2021).5 Para la interacción, seis experimentos con 4.600 participantes encontraron que las personas no podían identificar autopresentaciones generadas por IA en contextos profesionales, de hospitalidad y citas, y que las señales intuitivas en las que confían son sistemáticamente erróneas y pueden ser explotadas para hacer que el texto de la máquina se lea como más humano que la escritura humana (Jakesch et al., 2022).6 Para el reconocimiento de emociones específicamente, el considerando 44 señala "serias preocupaciones sobre la base científica" de tales sistemas, citando "fiabilidad limitada, la falta de especificidad y la generalización limitada"7 — lo que ayuda a explicar por qué el artículo 50, apartado 3, impone un derecho de notificación en lugar de basarse en los resultados del sistema.

Las obligaciones del artículo 50 serán aplicables el 2 de agosto de 2026 (artículo 113). Seis días antes de esa fecha, el 27 de julio de 2026, entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2026/1744 (ómnibus digital sobre la IA, DO L 2026/1744, de 24 de julio de 2026); deja intacta la esencia de los cuatro derechos, pero refunde el artículo 50, apartado 7, y añade una norma transitoria para el derecho de marcado del artículo 50, apartado 2; véanse las secciones 3 y 7.8

2. Interpretación de términos clave

El artículo 50 se refiere a un pequeño conjunto de términos definidos en el artículo 3; los límites de cada definición determinan el alcance de los derechos.

  • sistema de IA (artículo 3, apartado 1): «un sistema basado en máquinas que está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación después del despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, cómo generar resultados como predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales».9 La definición es la puerta de entrada a todo el Reglamento; el software determinista que no «infiere» salidas queda fuera de él.

  • Proveedor vs implementador (artículo 3, apartados 3 y 4): proveedor es una persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que “desarrolla un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o que tiene un sistema de IA o un modelo de IA de uso general desarrollado y lo comercializa o pone en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca comercial, ya sea a título oneroso o gratuito.”9 Un desplegador es, en consecuencia, una persona, autoridad, agencia u organismo que “utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, excepto cuando el sistema de IA se utilice en el transcurso de una actividad personal no profesional.”9 Dos características de la definición del prestador son importantes para el artículo 50: el desencadenante es introducción en el mercado / puesta en servicio con su propio nombre o marca comercial; y se aplica ya sea de pago o de forma gratuita (las ofertas gratuitas y abiertas no están exentas). Ambos términos pertenecen a la categoría más amplia de operador (artículo 3, apartado 8), que también abarca a los fabricantes de productos, los representantes autorizados, los importadores y los distribuidores. La división es importante: el deber de marcado (50, apartado 2) corresponde a quien desarrolla el sistema de IA generativa y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca comercial; las obligaciones de divulgación para las ultrafalsificaciones y para el texto generado por IA publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público (50, apartado 4), se sientan con la persona que realmente utiliza el sistema de IA para producir ese contenido. La actividad personal no profesional queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 50, apartados 3 y 4, por dos motivos: la definición del artículo 3, apartado 4, excluye del concepto de implementador el caso «cuando el sistema de IA se utilice en el transcurso de una actividad personal no profesional», y el artículo 2, apartado 10, añade que el Reglamento «no se aplica a las obligaciones de los implementadores que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el transcurso de una actividad puramente personal no profesional», disposición en la que se basan las Directrices. Por lo tanto, una persona que utilice una herramienta deepfake de forma privada, fuera de cualquier contexto profesional o comercial, no tiene ninguna obligación de divulgación en virtud del artículo 50 (aunque puede seguir aplicándose el Derecho penal nacional; véase la sección 6).9,10 Las preguntas y respuestas de la Comisión que acompañan a las Directrices trazan la línea de la regularidad y la finalidad económica: una persona física que genera ultrafalsificaciones y las difunde en las redes sociales a título personal está fuera de la Ley, pero una actividad a través de la cual la persona obtiene un beneficio económico de forma regular, o que de otro modo forma parte de una actividad empresarial, comercial, ocupacional o independiente, es profesional y hace de esa persona un implementador; y cuando el responsable del despliegue sea una persona jurídica, los empleados que actúen bajo sus instrucciones y control (animadores digitales, diseñadores web, creadores de contenidos, periodistas) no serán responsables del despliegue por separado del sistema.11 las Directrices dejan claro que el deber de marcado del proveedor con arreglo al artículo 50, apartado 2, no se ve afectado por el carácter privado del uso final, por lo que un sistema utilizado para realizar un deepfake para una tarjeta de Navidad debe seguir marcando su resultado.3 Tres límites adicionales trazados por las Directrices son importantes en la práctica. En primer lugar, la misma entidad puede ser proveedor e implementador tanto, normalmente cuando desarrolla un sistema interno y también lo utiliza. En segundo lugar, los agentes que simplemente difunden los contenidos generados por IA de otra persona sin autoridad sobre su generación —servicios de alojamiento de datos, plataformas en línea, organismos de radiodifusión— no son responsables del despliegue a efectos del artículo 50, apartado 4, aunque se les anima a preservar cualquier marcado y etiquetado que reciban; ni el etiquetado de contenidos o la utilización de contenidos ya etiquetados por sí solos convierten a una parte en responsable del despliegue. En tercer lugar, las obligaciones llegan a los agentes de terceros países: los proveedores están cubiertos cuando la producción se utiliza en la Unión —aunque el «uso posterior accidental, imprevisible o no autorizado no debe desencadenar por sí solo la aplicación» de las funciones—, mientras que un implementador de un tercer país solo está cubierto cuando él mismo tiene la intención de difundir o utilizar la producción en la Unión, no cuando el contenido llega a audiencias de la Unión a través de canales imprevisibles y fuera de su control.3

  • Deep fake (artículo 3, apartado 60): «Contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes y que a una persona le parecería falsamente auténtico o veraz».9 La línea divisoria es el elemento «parecería falsamente que una persona es auténtica o veraz»: El contenido totalmente fantástico está fuera de la definición, mientras que la manipulación realista de una persona real está directamente dentro de ella. Las Directrices descomponen la definición en cuatro condiciones acumulativas, todas las cuales deben cumplirse: i) el contenido tiene un parecido apreciable; ii) a algo que existe; iii) pertenecientes a una de las clases enumeradas: personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos; y (iv) aparecería falsamente a una persona para ser auténtica o veraz. Añaden dos refinamientos que importan para los casos límite: la prueba de falsa apariencia es objetivo y no depende de ninguna intención de engañar, y el fotorrealismo aumenta la probabilidad de entrar en la definición sin ser decisivo por sí solo. El contenido que es claramente poco realista (dragones, personas que vuelan sin ayuda) permanece fuera.3 Tenga en cuenta que text no es parte de la definición deep-fake; El texto generado por IA se trata por separado en la segunda parte del artículo 50, apartado 4.

  • Sistema de reconocimiento de emociones (art. 3, apdo. 39) y Sistema de categorización biométrica (art. 3, apdo. 40): respectivamente, un sistema de IA «con el fin de identificar o inferir emociones o intenciones de personas físicas sobre la base de sus datos biométricos» y otro «con el fin de asignar a personas físicas a categorías específicas sobre la base de sus datos biométricos, a menos que sea accesorio de otro servicio comercial y estrictamente necesario por razones técnicas objetivas».9 Ambos se basan en datos biométricos (art. 3(34)). El carve-out auxiliar y estrictamente necesario en (40) mantiene, por ejemplo, un filtro de detección facial que simplemente posiciona una cámara fuera del régimen de categorización. La interacción con Artículo 5 es importante: el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en la educación, y cierta categorización biométrica sensible, son prohibido directamente; El artículo 50, apartado 3, regula únicamente los usos residuales permitidos, para los que requiere notificación en lugar de imponer una prohibición.

  • Modelo de IA de uso general frente a sistema de IA de uso general — estos son no sinónimos y no deben combinarse. Un modelo de IA de uso general (artículo 3, punto 63) es una IA modelo que «muestra una generalidad significativa» y puede integrarse en sistemas posteriores; un sistema de IA de uso general (artículo 3, punto 66)) es una IA sistema “basada en un modelo de IA de uso general” que puede servir para diversos fines.9 A título meramente ilustrativo, y sin calificar ningún producto en particular: un modelo de lenguaje como Opus 5 es un modelo, mientras que la aplicación Claude que pone dicho modelo a disposición de los usuarios es un sistema. El artículo 50, apartado 2, se aplica expresamente a los “sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general”12 — es un derecho sobre sistemas, no sobre modelos. Las distintas obligaciones de transparencia y documentación para la IA de uso general modelos residen en los artículos 53 a 55 (capítulo V), no aquí. El considerando 133 añade el puente práctico: técnicas de marcado «pueden aplicarse a nivel del sistema de IA o a nivel del modelo de IA, incluidos los modelos de IA de uso general que generan contenido, facilitando así el cumplimiento de esta obligación por parte del proveedor posterior del sistema de IA».4

3. Análisis párrafo por párrafo

Artículo 50, apartado 1 — Notificación de la interacción con un sistema de IA (deber del proveedor). Los proveedores deben garantizar que los sistemas de IA «destinados a interactuar directamente con personas físicas» estén «diseñados y desarrollados» de modo que se informe a las personas afectadas de que están interactuando con un sistema de IA, «a menos que esto sea evidente desde el punto de vista de una persona física que esté razonablemente bien informada, sea observadora y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de uso».12 El caso clásico es un chatbot de servicio al cliente. El calificativo de «evidencia» se enmarca como una referencia objetiva, evaluada desde el punto de vista de una persona «razonablemente informada, observadora y perspicaz» en las circunstancias, no por la impresión subjetiva del usuario concreto, y el considerando 132 establece que las características de los grupos vulnerables (edad, discapacidad) deben tenerse en cuenta cuando el sistema pretende interactuar con ellos.1

Las Directrices dividen el desencadenante en cuatro elementos acumulativos: i) un sistema AI; ii) una interacción intencionada; iii) que es directo; iv) con una persona física. Utilizan esos elementos para colocar tres situaciones familiares fuera del párrafo. La captura pasiva de datos está fuera de ella porque no hay interacción con la persona en absoluto: un sistema biométrico de control de acceso lee una cara y abre una puerta, pero no realiza ningún intercambio con el individuo. La recopilación única de comentarios está fuera de ella porque no hay intercambio con la persona: las Directrices ofrecen filtros antispam como ejemplo de sistemas que solo recogen comentarios puntuales y, por lo tanto, no se considera que interactúen con personas físicas. Y la interacción mediada por un ser humano está fuera de ella porque no es directa: cuando un agente de servicio al cliente consulta a un asistente de IA y luego responde con sus propias palabras, la salida de la IA nunca llega al cliente. Las Directrices también abordan agentes de IA, que se encuentran dentro del párrafo: deben revelar tanto su naturaleza artificial como la persona en cuyo nombre actúan, y cuando un prestador no pueda saber de antemano si un agente tratará directamente con una persona física, el agente debe estar diseñado para revelarse en todas las situaciones en las que sea razonablemente probable. La forma de la notificación es abierta (texto, audio, visual o una combinación), pero las Directrices enumeran lo que hace que no cumpla el deber por sí solo: enterrar la información en términos y condiciones o detrás de un enlace, basándose en marcas legibles por máquina que el usuario no puede percibir, referencias ambiguas a un «asistente», declaraciones generalizadas como «Los servicios de este sitio web utilizan IA» y descripciones puramente técnicas como «este sistema utiliza LLM». En consonancia con su carácter de excepción, la obviedad debe leerse restrictivamente, en dos pasos: identificar el público objetivo o razonablemente previsible, y luego preguntar qué entendería un miembro promedio de la misma. Los asistentes de codificación de IA dirigidos solo a profesionales, las herramientas internas utilizadas por personal capacitado y los personajes no jugadores en un juego para un solo jugador se dan como casos en los que la interacción es obvia; una mascota de compañía robótica imitando a un animal, avatares realistas en VR o AR inmersivos, y chatbots de soporte al cliente cuyo resultado puede leerse como humano son casos en los que no lo es.3

La excepción law-enforcement es estrecha y condicional. Suprime la obligación de que «los sistemas de IA autorizados por ley detecten, prevengan, investiguen o enjuicien infracciones penales», pero solo «sujetos a las salvaguardias adecuadas de los derechos y libertades de terceros» y, críticamente, se aplica no cuando «esos sistemas están a disposición del público para denunciar una infracción penal».12 Por lo tanto, la excepción abarca, por ejemplo, una herramienta de investigación encubierta utilizada en virtud de una autorización legal con garantías de terceros; hace not cubre un chatbot de denuncia de delitos orientado al público, donde los miembros ordinarios del público interactúan con el sistema y la lógica de transparencia no se ve disminuida.

Artículo 50, apartado 2 — Marcado legible por máquina de contenido sintético (deber del proveedor). Los proveedores de sistemas de IA —«incluidos los sistemas de IA de uso general»— que generen «contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto» deben garantizar que los resultados «estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente».12 El derecho está condicionado por la viabilidad: las soluciones deben ser «eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las especificidades y limitaciones de los distintos tipos de contenidos, los costes de aplicación y el estado de la técnica generalmente reconocido, tal como puede reflejarse en las normas técnicas pertinentes».12 El considerando 133 enumera las técnicas candidatas — «marcas de agua, identificaciones de metadatos, métodos criptográficos para demostrar la procedencia y autenticidad del contenido, métodos de registro, impresiones dactilares u otras técnicas».13 En sus borradores de iteraciones se discutió un enfoque de múltiples capas que combina metadatos seguros (por ejemplo, C2PA Content Credentials) con marcas de agua invisibles (por ejemplo, SynthID) — un emparejamiento que responde al hecho de que aún no está en vigor ninguna norma armonizada de la UE para el marcado del artículo 50, apartado 2, y que los metadatos pueden eliminarse mediante recompresión o recargas.14La cobertura legal (en la medida en que esto sea técnicamente viable) rastrea la realidad técnica de que la marca de agua es, en palabras de la literatura, “no es una bala de plata” y puede evadirse.15

Se aplican dos excepciones: el deber no muerde «en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de asistencia para la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada proporcionados por el implementador o la semántica de los mismos», ni cuando el uso esté «autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar infracciones penales».12 El primer recorte mantiene las herramientas de rutina (comprobadores ortográficos, conversión de formato, ajustes menores de color o de recorte) fuera del deber de marcado. se activa si el sistema sustancialmente altera la entrada o su semántica.

Las Directrices añaden cuatro puntos de importancia práctica. En primer lugar, el derecho tiene dos componentes acumulativos —marcado legible por máquina y disponibilidad de detección— por lo que un proveedor que marca sus salidas sin hacerlas detectables no ha cumplido. En segundo lugar, desde el punto de vista técnico, los proveedores deben preferir las normas industriales disponibles públicamente que sean interoperables entre proveedores, con soluciones propias o compartidas tratadas como una solución provisional hasta que existan normas armonizadas; las cuatro cualidades estatutarias (eficaz, interoperable, sólida y fiable) se evalúan en función del estado de la técnica y la viabilidad técnica, y pueden tenerse en cuenta los costes de aplicación. En tercer lugar, las clases de modalidad se leen ampliamente: Los contenidos 3D y los entornos de realidad virtual y realidad aumentada se tratan como «vídeo», y los gemelos digitales entran en el ámbito de aplicación del artículo 50, apartado 2, cuando se generan o manipulan mediante IA y adoptan la forma de audio, imagen, vídeo o texto; su modalidad se determina caso por caso en lugar de clasificarse como vídeo por defecto. Fuera del párrafo, se quedan cortas las secuencias funcionales (texto alternativo, etiquetas de interfaz), el código fuente y los formatos estructurados de máquina, y los intercambios puramente máquina a máquina, al igual que los pasos intermedios de un agente de IA que nunca aparecen como contenido perceptible. En cuarto lugar, las Directrices identifican situaciones limitadas en las que la expectativa de marcado se relaja, y no todas se relajan de la misma manera. En el caso de los productos técnicamente cerrados cuya salida no puede abandonar el entorno del producto (la navegación en el vehículo es el ejemplo), lo que contemplan las Directrices es una solución de marcado menos robusta, como los metadatos, no la ausencia de marcado. El no marcado completo se contempla en otros dos casos distintos: aplicaciones industriales o de empresa a empresa que cumplan condiciones acumulativas (producción puramente técnica, un círculo limitado predeterminado de profesionales, no participación fuera de la empresa); y los contenidos efímeros en tiempo real de los juegos o la realidad virtual que no se almacenen, cuando el marcado no sea técnicamente viable y , los usuarios son informados por otros medios, como un aviso dentro de la experiencia.3 La adhesión a un código de prácticas considerado adecuado con arreglo al artículo 50, apartado 7, se trata como una vía para demostrar el cumplimiento, y el Código ha sido evaluado de este modo por la Comisión el 8 de julio de 2026 y por el Consejo de Administración el 9 de julio de 2026 (véase la sección 5).13,16/a<</>p>>>p

Los proveedores de sistemas generativos que ya están en el mercado se benefician de una norma transitoria introducida por el ómnibus digital: en virtud del nuevo artículo 111, apartado 4, «los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, que hayan sido introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026». Por lo tanto, el plazo es 2 de diciembre de 2026. Las Directrices añaden que el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no necesita marcarse retroactivamente a menos que se publique después de esa fecha.8,3

Art 50(3) — Notificación por parte de los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones / categorización biométrica. Los responsables del despliegue deben «informar a las personas físicas expuestas al mismo sobre el funcionamiento del sistema» y deben tratar los datos personales de conformidad con el RGPD, el RPDUE y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal «según proceda».12 El derecho es solo de notificación; no autoriza el tratamiento subyacente, que sigue requiriendo su propia base jurídica en virtud de la legislación en materia de protección de datos. La excepción de aplicación de la ley aquí es de nuevo condicional: abarca los sistemas «permitidos por la ley para detectar, prevenir o investigar infracciones penales», pero solo «sujetos a las garantías adecuadas de los derechos y libertades de terceros, y de conformidad con el Derecho de la Unión».12 Deben mantenerse dos límites: en primer lugar, este apartado solo regula los usos permitidos: el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en la educación, y cierta categorización biométrica, están prohibidos por el artículo 5 y nunca llegan al artículo 50; en segundo lugar, el deber de notificación no desplaza ninguna prohibición o requisito de consentimiento en virtud de la ley de protección de datos.

Las Directrices agudizan otros tres puntos. Todo sistema de reconocimiento de emociones que no esté prohibido en virtud del artículo 5, apartado 1, letra f), es de alto riesgo, por lo que el deber del artículo 50, apartado 3, funciona acumulativamente con los requisitos del capítulo III en lugar de hacerlo; por el contrario, 50(3) captura cualquier sistema de categorización biométrica, sea o no de alto riesgo. El contenido del derecho es limitado: el implementador debe informar a las personas expuestas de que el sistema está funcionando, no de por qué ni de qué lógica (pueden adeudarse razones en virtud de la legislación sobre protección de datos, pero no en virtud del presente apartado) y los destinatarios incluyen a los menores. La excepción de aplicación de la ley se lee más permisivamente aquí que en los párrafos 1), 2) y 4): cuando dichas excepciones «requieren una ley explícita que autorice el uso no transparente de los sistemas de IA», se cumple el apartado 3 cuando el uso esté «permitido en virtud de las normas jurídicas que rigen las competencias de las autoridades policiales» para utilizar dichos sistemas sin informar a las personas afectadas. Siguen aplicándose las salvaguardias de los derechos y libertades de terceros y el requisito de conformidad con el Derecho de la Unión.3

Art 50(4) — Divulgación de ultrafalsificaciones y texto de interés público (deber de despliegue). Este apartado consta de dos partes. Para deep fakes — contenido de imagen, audio o vídeo — los responsables del despliegue «divulgarán que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente».12 Esta obligación “no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar infracciones penales.”12 El considerando 134 lo fundamenta en la libertad de expresión y la libertad de las artes: cuando el contenido forme parte de «una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo», la obligación se limitará a «divulgar la existencia de dicho contenido generado o manipulado de manera adecuada que no obstaculice la exhibición o el disfrute de la obra».12,17 El derecho de información en sí no se suprime para tales obras; lo que se estrecha es el manner en el que se descarga. Un video satírico de deepfake debe ir acompañado de una divulgación de que el contenido es artificial, pero esa divulgación puede adoptar una forma que no estropee el trabajo; por ejemplo, no se requiere una superposición intrusiva permanente. Las Directrices interpretan el régimen atenuado de manera restrictiva, tomando en serio la palabra «evidentemente», y subrayan que basarse en él no exime al responsable del despliegue de garantizar que «los derechos y libertades de terceros (incluido, por ejemplo, su derecho a la protección de los datos personales o los derechos de propiedad intelectual) se salvaguarden y respeten adecuadamente»; «no puede ser una justificación para no respetar los derechos fundamentales de las personas o los titulares de derechos en virtud del Derecho de la Unión en materia de propiedad intelectual o del Derecho de la Unión en materia de protección de datos». Por separado —y para las ultrafalsificaciones en general, no solo para el régimen atenuado—, registran que los responsables del despliegue deben cumplir el Derecho de la Unión en materia de propiedad intelectual cuando la ultrafalsificación incorpore un objeto protegido y, cuando se represente a personas existentes, con «regímenes jurídicos pertinentes que protejan los derechos de la personalidad sobre imágenes o voces personales». También sitúan a la audiencia para este apartado de manera diferente a la del artículo 50, apartado 1: lo que importa es la audiencia real, razonablemente previsible del contenido, incluidos los grupos vulnerables dentro de él, en lugar de una persona promedio hipotética.3

La segunda parte se refiere a texto generado o manipulado por IA “publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público.” Aquí también debe haber divulgación de origen artificial, pero el deber desaparece cuando “el contenido generado por IA ha sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial y cuando una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de la publicación del contenido.”12 Esta es la excepción editorial-responsability: una sala de redacción que ejecute una copia redactada mediante IA a través del control editorial humano, con una persona responsable de la publicación, no está obligada a marcar el texto como asistido por IA. La segunda parte, también, está sujeta a la misma excepción de aplicación de la ley.12 Las Directrices dan a la segunda parte tres elementos: el texto debe publicarse, en el sentido de ser accesible a un público indeterminado; se publiquen con el fin de informar al público; y se refieren a un asunto de interés público, una categoría que ilustran con la política, la administración pública, la justicia, la salud pública, la seguridad, el medio ambiente y la evolución económica, científica o cultural. La excepción en sí tiene dos elementos acumulativos: una verdadera revisión humana sustantiva o un control editorial, que no proporciona un control ortográfico, y una persona física o jurídica con responsabilidad editorial cuya identidad y datos de contacto son verificables públicamente — un concepto que las Directrices conectan con el artículo 2, apartado 8, de la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, el Reglamento (UE) 2024/1083.3 El Q&A de la Comisión pone los dos elementos en términos operativos: la revisión humana es el examen deliberado de la sustancia del contenido por una o más personas físicas con los conocimientos y el juicio profesional pertinentes en la materia; control editorial es el control ejercido en la práctica por una entidad editorial responsable, como un redactor jefe, con autoridad para aprobar, modificar o rechazar el contenido del texto por motivos sustantivos, incluida la verificación de datos; y los controles superficiales, únicamente formales o procedimentales, como la corrección ortográfica o gramatical, tampoco se consideran.11

Artículo 50, apartado 5 — Modalidad y calendario. La información de los apartados 1 a 4 deberá facilitarse «de manera clara y distinguible a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición» y deberá ajustarse a los requisitos de accesibilidad aplicables.12 Esta es una norma de calidad transversal: La divulgación que está enterrada o retrasada no cumple con el deber. En las Directrices se lee la referencia a la primera interacción o exposición por persona: cada otra persona física que se encuentre con la misma salida tiene su propia primera exposición, por lo que, en el caso de los contenidos que siguen siendo accesibles —una deepfake que circula en una red social—, la divulgación debe viajar con ella en lugar de realizarse una vez en el momento de la publicación. También vinculan el requisito de accesibilidad a las Directivas (UE) 2016/2102 y (UE) 2019/882.3

Artículo 50, apartado 6 — Relación con otras obligaciones. Artículos 1 a 4 “no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III” (régimen de alto riesgo) y se entenderán “sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho de la Unión o nacional.”12 Por lo tanto, el artículo 50 es aditivo: un sistema de alto riesgo que también interactúe con las personas o genere contenidos debe cumplir tanto el capítulo III como el artículo 50.

Artículo 50, apartado 7 — Códigos de buenas prácticas. Este es el único párrafo del artículo 50 cuya redacción ya ha cambiado. En su forma original, hizo que la Oficina de IA «fomentara y facilitara la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión» para la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente, y permitió a la Comisión aprobarlos mediante un acto de ejecución con arreglo al artículo 56, apartado 6, o, si consideraba que un código era inadecuado, establecer normas comunes mediante un acto de ejecución con arreglo al procedimiento de examen del artículo 98, apartado 2.12 del Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó dicho apartado con efectos a partir del 27 de julio de 2026 —antes de que el propio artículo 50 fuera aplicable— por lo que el texto que rige a partir del 2 de agosto de 2026 reza: «La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados artificialmente o manipulados. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Comité, evaluará si el cumplimiento de dichos códigos de prácticas es adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6. Si considera que el código de buenas prácticas es inadecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que se especifiquen normas comunes para la aplicación de dichas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.” La última frase conlleva la facultad subsidiaria del apartado original sin cambios.8

La enmienda introduce tres cambios, y el Reglamento modificativo indica el motivo de la enmienda principal. En primer lugar, el actor competente es ahora la Comisión en lugar de la Oficina de IA, que alinea el texto operativo con el considerando 135, que siempre había hablado de la Comisión.18 En segundo lugar, el objeto de los códigos abarca ahora expresamente marcado junto con la detección y el etiquetado: la redacción original hablaba de las obligaciones «relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente», la nueva de las «relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente», colmando la brecha entre el apartado 7 original y el deber de marcado legible por máquina del apartado 2 que dichos códigos están destinados a servir.19 En tercer lugar, la aprobación de un código mediante un acto de ejecución da lugar a una evaluación de adecuación, que la Comisión hace teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Comité —el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (artículo 65)— y que, en virtud del artículo 56, apartado 6, refundido, publica. El considerando 41 del Reglamento modificativo explica por qué se eliminó el acto de ejecución: porque los códigos de buenas prácticas del artículo 50, apartado 7, y del artículo 56, apartado 6, «tienen un efecto jurídico limitado y, en particular, no otorgan una presunción de conformidad», «no es estrictamente necesario que estos códigos se aprueben mediante un acto de ejecución».8 Este razonamiento merece la pena señalar por lo que confirma sobre los propios códigos: la adhesión es una prueba del cumplimiento y una conveniencia supervisora, no una presunción legal de la misma. El considerando 135 hace el mismo punto desde la otra dirección, enmarcando los códigos como facilitadores: «Sin perjuicio del carácter obligatorio y de la plena aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, la Comisión también podrá fomentar y facilitar la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión (...).»18

El mecanismo ya se ha utilizado una vez. La Comisión evaluó el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA en el Dictamen C(2026) 4839 final, de 8 de julio de 2026, y el Comité adoptó su propia conclusión sobre la adecuación al día siguiente, es decir, antes de que el apartado refundido entrara en vigor el 27 de julio de 2026. Por lo tanto, ambos órganos actuaron con arreglo al texto original: la Comisión razonó que su competencia para aprobar un código mediante un acto de ejecución implicaba la obligación correspondiente de evaluar primero la adecuación del código, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, y ambos declararon que la evaluación, realizada en paralelo con arreglo a las normas vigentes, seguiría siendo válida después de la modificación siempre que sus conclusiones fueran coherentes. Lo eran. Cada uno constató que el Código cubre adecuadamente las obligaciones del artículo 50, apartados 2, 4 y 5, y facilita su aplicación efectiva, al tiempo que reconoce que la adhesión al mismo no constituye una prueba concluyente del cumplimiento.16

4. Relación con otras disposiciones

  • Capítulo III (sistemas de alto riesgo) — Artículos 6 a 49. El artículo 50, apartado 6, hace que los derechos de transparencia se añadan al régimen de alto riesgo y no se vean afectados por él. el capítulo III abarca los artículos 6 a 49; su Sección 2 (artículos 8-15) establece los requisitos sustantivos para los sistemas de alto riesgo. Un sistema de alto riesgo que también interactúa con personas físicas o genera contenido debe cumplir con ambos conjuntos de deberes.12 Los dos regímenes se han desmoronado con el tiempo. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó la aplicación de las secciones 1 a 3 del capítulo III (con excepción del artículo 6, apartado 5) a 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, y al anexo III, y a 2 de agosto de 2028 para los clasificados con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al anexo I, dejando al mismo tiempo el artículo 50 aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.8 Los sistemas de reconocimiento de emociones son la ilustración más clara: en la lectura de las Directrices, todos los sistemas de reconocimiento de emociones permitidos son de alto riesgo, pero su implementador debe cumplir la obligación de notificación del artículo 50, apartado 3, a partir de agosto de 2026 y los requisitos del capítulo III solo a partir de diciembre de 2027.3

  • Artículo 5 (prácticas prohibidas). El artículo 50, apartado 3, y el artículo 5 son complementarios y no se solapan: El artículo 5 prohíbe el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y la educación y cierta categorización biométrica; El artículo 50, apartado 3, impone un derecho notification sobre los usos residuales permitidos. La misma conducta nunca está simultáneamente prohibida y meramente sujeta a divulgación.

  • Inteligencia artificial de uso general (artículos 51 a 56, capítulo V). El artículo 50, apartado 2, se aplica a la inteligencia artificial de uso general sistemas; las obligaciones separadas para la IA de uso general modelos —incluidas sus obligaciones de transparencia y documentación— figuran en los artículos 53 a 55. Los dos regímenes pueden acumularse a lo largo de la cadena de valor: un proveedor de modelos ascendentes podrá aplicar el marcado a nivel de modelo, «facilitando así el cumplimiento de esta obligación por parte del proveedor descendente del sistema de IA» (considerando 133): el proveedor descendente es el proveedor de un sistema de IA (incluido un sistema de IA de uso general) que integra un modelo de IA (artículo 3, apartado 68). Sin embargo, el propio deber del artículo 50, apartado 2, sigue siendo una obligación a nivel del sistema que vincula a ese proveedor intermedio, no al proveedor modelo; las Directrices incitan a los proveedores de modelos a aplicar medidas a nivel de modelo, en particular con arreglo al artículo 55, apartado 1, letra b), cuando el modelo conlleva un riesgo sistémico.4,3 El artículo 50, apartado 7, remite al procedimiento del artículo 56, apartado 6, que el Reglamento (UE) 2026/1744 también refunde. El cambio es uno de los instrumentos: con arreglo al antiguo texto, la Comisión podría dotar a un código de legitimación mediante su aprobación en un acto de ejecución; en el nuevo se evalúa si la adhesión al código es adecuada para garantizar el cumplimiento y se publica dicha evaluación. Por lo tanto, el código ya no se aprueba, sino que se evalúa, y la evaluación es una declaración pública de la opinión de la Comisión, no un acto jurídico que confiere conformidad.8

  • Sanciones — Artículo 99, apartado 4, letra g). La infracción de las obligaciones de transparencia del artículo 50 entra en el ámbito de aplicación del artículo 99, apartado 4, que limita las multas administrativas a hasta 15 000 000 EUR o, en el caso de las empresas, hasta el 3 % del volumen de negocios total anual mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cifra es superior.20

(Este es el nivel medio; las prohibiciones del artículo 5 conllevan el límite máximo superior de 35 000 000 EUR / 7 %, y el suministro de información incorrecta, el límite inferior de 7 500 000 EUR / 1 %). Dos calibraciones suavizan dicho límite máximo. En el caso de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, es de 750 000 EUR. Y para PYME, incluidas las empresas emergentes, cada multa se limita a menor de las dos cifras en lugar de a la más alta (artículo 99, apartado 6). Las Directrices establecen la posición de pequeñas empresas de mediana capitalización tal como estaba cuando se aprobó su contenido el 20 de julio de 2026 —que deben tenerse en cuenta los intereses de las pequeñas empresas de mediana capitalización y su viabilidad económica—, pero el punto se ha trasladado desde entonces: El Reglamento (UE) 2026/1744 insertó un nuevo artículo 99, apartado 6 bis, en vigor a partir del 27 de julio de 2026, en virtud del cual «en el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, cada multa a que se refieren los apartados 4 y 5 se elevará hasta los porcentajes o el importe indicados en ellos, el que sea inferior», y modificó el artículo 99, apartado 1, para exigir a los Estados miembros que «tengan en cuenta los intereses de las pymes, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización, y su viabilidad económica a la hora de imponer sanciones». Por lo tanto, desde el día en que sea aplicable el artículo 50, tanto las pymes como las pequeñas empresas de mediana capitalización tienen derecho a la categoría inferior.3,8sup>Supervisión compartida: por defecto son las autoridades nacionales de vigilancia del mercado designadas por los Estados miembros, la Oficina de IA es exclusivamente competente para los sistemas de IA basados en un modelo de IA de uso general en el que el mismo proveedor suministra ambos, y para los sistemas de IA que constituyen o están integrados en una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño designado en virtud del Reglamento de Servicios Digitales (artículo 75, apartado 1), y el Supervisor Europeo de Protección de Datos supervisa las instituciones y organismos de la Unión.3,21 La ejecución es, por lo demás, nacional; véase la sección 6.

  • Ley de Servicios Digitales [Reglamento (UE) 2022/2065]. El considerando 136 vincula el artículo 50 al Reglamento de Servicios Digitales: el marcado y la divulgación son «particularmente pertinentes» para el deber de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de detectar y mitigar los riesgos sistémicos derivados de contenidos generados artificialmente, «en particular el riesgo de los efectos negativos reales o previsibles en los procesos democráticos, el discurso cívico y los procesos electorales, también a través de la desinformación».3 Desde entonces, la relación ha adquirido un destinatario concreto: el 31 de agosto de 2026, la Comisión designó a ChatGPT como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño en virtud del Reglamento de Servicios Digitales —el primer chatbot generativo incluido en dicho régimen—, dando al servicio cuatro meses, hasta enero de 2027, para evaluar y mitigar sus riesgos sistémicos, mientras que su proveedor ya asume las obligaciones del artículo 50, apartados 1 y 2, para el mismo sistema; y en virtud del artículo 75, apartado 1, la designación también traslada la supervisión de las obligaciones del Reglamento de IA del sistema a la Oficina de IA.23,21

  • Protección de datos. El artículo 50, apartado 3, preserva expresamente el RGPD [Reglamento (UE) 2016/679], el RPDUE [Reglamento (UE) 2018/1725] y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal [Directiva (UE) 2016/680]; la notificación con arreglo al artículo 50 no proporciona una base jurídica para el tratamiento.12

  • Compliance ≠ lawfulness. El considerando 137 advierte que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia no hace que el uso del sistema o su salida sea legal en virtud de la legislación nacional o de la UE, y se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia.24 Las Directrices presionan el punto dentro del propio Reglamento: un sistema puede ser plenamente conforme con el artículo 50 y seguir estando prohibido con arreglo al artículo 5 o sujeto al régimen de alto riesgo con arreglo al artículo 6. También confirman los bordes exteriores del alcance. La investigación y el desarrollo están excluidos por dos disposiciones con diferentes desencadenantes: El artículo 2, apartado 6, exime a los sistemas desarrollados y puestos en servicio para la única finalidad de la investigación y el desarrollo científicos, por lo que lo que pone fin a la exención es un cambio en la finalidad para la que se utiliza el sistema; El artículo 2, apartado 8, exime la actividad de investigación, ensayo y desarrollo anterior a puesta en el mercado o puesta en servicio, de modo que lo que acaba con esta exención es el acto de puesta en el mercado o de puesta en servicio, cualquiera que sea su finalidad. Las pruebas en condiciones reales no están cubiertas por la segunda exclusión. Y la exclusión de los sistemas de IA liberados bajo licencias libres y de código abierto en el artículo 2, apartado 12, tiene su propia condición: el Reglamento no les es aplicable «a menos que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o como sistemas de IA incluidos en el ámbito de aplicación de los artículos 5 o 50». Por lo tanto, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de código abierto incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 50 deben cumplir sus obligaciones de transparencia; lo que queda fuera del artículo 50, en la lectura de las Directrices, son solo los proveedores de componentes de código abierto (software, datos, modelos, herramientas, servicios o procesos de personalización e integración) que no constituyen en sí mismos, en su totalidad o en parte, un sistema de IA.10,3

  • 5. Orientación oficial (con estatus)

    • Directrices de la Comisión sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA en virtud del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Las Directrices existen en su forma definitiva como anexo de Comunicación C(2026) 5054 final, de 20 de julio de 2026, por la que la Comisión aprobó su contenido; se extienden a 155 párrafos numerados. Su base jurídica es el artículo 96, apartado 1, letra d), del Reglamento de Inteligencia Artificial, y se prepararon tras la consulta específica sobre el proyecto de 7 de mayo de 2026 y se anunciaron el 8 de mayo (cerrado el 3 de junio de 2026), y tras las aportaciones de los Estados miembros y del Comité de IA. Dos calificaciones van con ellos. En cuanto a la situación, la Comunicación establece que las Directrices «serán adoptadas formalmente por la Comisión en una fecha posterior, cuando estén disponibles todas las versiones lingüísticas. Solo a partir de ese momento serán aplicables las presentes Directrices». En cuanto a la autoridad, las Directrices dicen de sí mismas: «Estas directrices no son vinculantes. En última instancia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo puede dar una interpretación autorizada del Reglamento de Inteligencia Artificial». Describen su propio contenido como «una primera interpretación» que la Comisión revisará a la luz de la práctica y la jurisprudencia. A 15 de septiembre de 2026, la biblioteca de la Comisión seguía ofreciendo solo el anexo inglés y la Comunicación, y el Comité señaló en su evaluación del Código de julio que, en ese momento, las Directrices solo estaban disponibles en borrador. Estado: texto final, contenido aprobado el 20 de julio de 2026: adopción formal y aplicabilidad a la espera de las versiones lingüísticas a mediados de septiembre de 2026; no vinculante.3,16

    • Code of Practice on Transparency of AI-Generated Content (versión final publicada el 10 de junio de 2026, tras el pleno de clausura de un proceso multilateral facilitado por la Oficina de IA, en el que la redacción corrió a cargo de expertos independientes que había designado y revisó tres proyectos entre septiembre de 2025 y junio de 2026). Se trata de una herramienta voluntaria para que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento del artículo 50, apartados 2 y 4: la sección 1 se refiere al marcado y la detección de proveedores con arreglo al artículo 50, apartado 2; La sección 2 aborda el etiquetado por parte de los responsables del despliegue de deepfakes y el texto de interés público con arreglo al artículo 50, apartado 4. No prescribe ninguna técnica de marcado en particular, el seguimiento de la norma de viabilidad legal. Las Directrices describen el Código como «el único marco práctico reconocido a escala de la Unión» para que los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de dichas obligaciones, «independientemente de su lugar de establecimiento, funcionamiento y autoridades competentes de vigilancia del mercado», y la adhesión a un código adecuado como «una forma sencilla, previsible y jurídicamente segura de demostrar el cumplimiento».3 La reducción de la carga administrativa que se dice que obtienen los firmantes es la forma en que la Comisión presenta el instrumento en lugar de un efecto jurídico que confiere.13 El cumplimiento también puede demostrarse «a través de medios alternativos adecuados»; los no signatarios tienen que satisfacer a las autoridades de vigilancia del mercado la adecuación de dichas medidas individualmente. Las Directrices describen concretamente las consecuencias supervisoras: en el caso de un firmante, la supervisión se centra en si de hecho se está adhiriendo al Código, mientras que un no firmante puede esperar solicitudes de información más detalladas sobre cómo logra el mismo resultado.3 Signature está abierta a proveedores e implementadores, y —aunque el deber del artículo 50, apartado 2, solo vincula a los proveedores de sistemas de IA— la sección 1 también puede ser firmada por proveedores de soluciones de marcado y detección y por proveedores de modelos de IA. A finales de julio de 2026, alrededor de 190 organizaciones habían firmado, entre ellas Aleph Alpha, Anthropic, Black Forest Labs, Cohere, Google, Meta, Microsoft, Mistral, OpenAI y Synthesia para la Sección 1 y Bulgari, Fastweb, Getty Images, Iberdrola, Lenovo y Lufthansa para la Sección 2; aproximadamente la mitad de los firmantes son empresas pequeñas y de reciente creación, y la lista operativa de la Comisión se situaba en 95 firmantes de las secciones 1 y 192 de la sección 2 en su actualización del 17 de septiembre de 2026. El Código sigue abierto a la firma y, a partir de septiembre de 2026, los signatarios trabajarán en dos grupos de trabajo sobre el intercambio de prácticas de la industria, la información sobre la aplicación y el avance del estado de la técnica. Estado: final — evaluado como adecuado por la Comisión [dictamen C(2026) 4839 final, de 8 de julio de 2026] y por el Comité (9 de julio de 2026); voluntario, no vinculante.13,16

    Los dos instrumentos son distintos y complementarios: las Directrices interpretan el alcance de las obligaciones establecidas en el Reglamento, mientras que el Código es un vehículo para cumplirlas; el Código no sustituye al Reglamento de IA ni a las Directrices. Ambos son de ley blanda: ayudan a la interpretación, pero no pueden ampliar o contraer las obligaciones establecidas en el Reglamento, que se aplican íntegramente a partir del 2 de agosto de 2026, independientemente de cuándo se adopten formalmente las Directrices. La refundición de la mecánica del código de buenas prácticas del artículo 50, apartado 7, y del artículo 56, apartado 6, ya está en vigor y otorga al Código un lugar definido en dicha arquitectura: la Comisión evalúe si su cumplimiento es adecuado para garantizar el cumplimiento del artículo 50, apartados 2 y 4, y publique dicha evaluación. Esta evaluación ya se ha realizado (véase la sección 3 sobre el apartado 7): la Comisión y el Comité concluyeron que el Código cubre adecuadamente el artículo 50, apartados 2, 4 y 5, y facilita su aplicación efectiva, y el Comité añadió que las autoridades de vigilancia del mercado deben tratarlo como la única herramienta práctica a escala de la UE considerada adecuada a partir de julio de 2026, sin perjuicio de su facultad para investigar si un proveedor o implementador ha cumplido realmente sus compromisos. Lo que se desprende de una evaluación positiva es probatorio, no automático: un proveedor que se adhiera al Código tiene una forma reconocida de demostrar que ha hecho lo que exige el párrafo, pero por lo tanto no cumple como cuestión de derecho —como dice el considerando 41 del Reglamento modificativo, los códigos «no otorgan una presunción de conformidad», y ambos organismos evaluadores dijeron lo mismo en sus propias palabras, reconociendo que la adhesión al Código no constituye una prueba concluyente del cumplimiento de las obligaciones.3,13,8,16/sup>

    6. Datos nacionales específicos

    República Checa. El proyecto de ley checo de adaptación (návrh zákona o umělé inteligenci, elaborado por el Ministerio de Industria y Comercio, MPO) sigue siendo un proyecto, ahora pasado su procedimiento de observaciones interministeriales (lanzado el 25 de septiembre de 2025; observaciones previstas para el 23 de octubre de 2025). Tras la resolución de las observaciones, el proyecto de ley se inscribió en el registro de la Oficina del Gobierno el 26 de junio de 2026 (estatuto de VeKLEP «zařazeno do evidence»); a mediados de septiembre de 2026 no se había registrado ninguna resolución del Gobierno ni ninguna impresión parlamentaria, por lo que no es ley y no estaba en vigor cuando el artículo 50 entró en vigor el 2 de agosto de 2026. Es puramente un estatuto de adaptación: no crea una transparencia sustantiva ni normas ultrafalsificadas más allá del Reglamento, sino que designa autoridades e infracciones.25,26

    • Autoridad supervisora del artículo 50: el proyecto de ley designa tres autoridades de vigilancia del mercado con arreglo al artículo 70, apartado 1: la Oficina Checa de Telecomunicaciones (Český telekomunikační úřad, ČTÚ), el Banco Nacional Checo para las entidades que supervisa y la Oficina de Protección de Datos Personales para los sistemas de alto riesgo del artículo 74, apartado 8. ČTÚ es la autoridad residual para todo lo demás y el punto de contacto único con arreglo al artículo 70, apartado 2 (apartado 3).25 Mientras tanto, ČTÚ se ha presentado públicamente como una de las autoridades checas de vigilancia del mercado para estas funciones: en un comunicado de prensa de 31 de julio de 2026, recordó que el artículo 50 vincula tanto a los proveedores como a los responsables del despliegue, recomendó un enfoque en tres fases —determinar la propia función, determinar las obligaciones específicas, establecer los procesos y medidas para cumplirlas— y declaró que la supervisión recae en las autoridades de vigilancia del mercado del Estado miembro, que en la República Checa incluyen a ČTÚ, y que la Oficina de IA aplica el artículo 50 en determinados casos en su lugar. Esta es una declaración de la comprensión de la autoridad de su papel, no una designación legal, que solo el acto de adaptación puede proporcionar.27
    • Delito y multa: el proyecto de ley convierte el incumplimiento de las obligaciones del artículo 50 en un delito administrativo (přestupek) dos veces —una para el proveedor [artículo 27, apartado 1, letra b)] y otra para el responsable del despliegue [artículo 27, apartado 6, letra c)]— y fija la multa en sí misma en lugar de limitarse a hacer referencias cruzadas: hasta 15 000 000 EUR o, en el caso de una empresa, el 3 % del volumen de negocios total anual mundial, si esta cifra es superior [artículo 27, apartado 7, letra b)], en consonancia con el artículo 99, apartado 4. Cuando el importe se derive del artículo 99, apartados 3 a 7, se convertirá a corona checa al tipo de cambio ČNB del día anterior a la decisión y se redondeará al alza (artículo 31, apartado 4); el plazo de prescripción es de cinco años y la responsabilidad expira a más tardar ocho años después de la infracción (artículo 31, apartado 2).25 En caso de infracciones menos graves, la autoridad podrá, en primer lugar, advertir y fijar un plazo de reparación de al menos quince días; si se subsana la infracción, no se incoa ningún procedimiento penal (artículo 25). La autoridad que oye el delito sigue el artículo 30, apartado 2: la Oficina de Protección de Datos Personales o el Banco Nacional Checo dentro de sus competencias, ČTÚ en caso contrario.25
    • Advertencia de estado: los números de sección y la redacción aún pueden cambiar en el proceso legislativo restante: aprobación del gobierno, lectura parlamentaria, promulgación; todo aquí debe ser citado como un borrador.25
    • Una capa criminal separada ya está en vigor. Independientemente del proyecto de ley de adaptación (todavía borrador), la República Checa ha promulgado una respuesta de derecho penal a las ultrafalsificaciones perjudiciales a través de Ley n.o 270/2025 Sb. (una enmienda al Código Penal), en vigor el 1 de enero de 2026. Añade un nuevo § 191a, «Zneužití identity k výrobě pornografie a její šíření» (uso indebido de la identidad para la producción y difusión de pornografía), dirigido a imágenes sexuales no consentidas generadas por IA («desnudos profundos»), con penas de prisión de hasta dos años en el delito básico y de seis meses a tres años y de uno a cinco años en las formas cualificadas y agravadas; y amplía § 181(2) (violación de los derechos de otra persona) a non-pornographic deepfakes — alcanzando, en los términos de la disposición checa, a cualquier persona que, con la intención de causar un perjuicio grave a los derechos de otra persona, produzca una obra que, sin autorización, represente, capture o utilice de otro modo la semejanza de otra persona o una expresión de su naturaleza personal, y que parezca auténtica aunque el autor sepa que no lo es, o que la haga públicamente accesible, la negocie, la ponga en circulación, la venda o la adquiera de otro modo para otra persona. Al igual que en Italia, esta vía penal es distinta y adicional a las obligaciones de transparencia administrativa del artículo 50.28

    Italia. Italia fue más allá y más temprano. Ley n.o 132/2025 (Ley n.o 132 de 23 de septiembre de 2025), en vigor 10 de octubre de 2025, es el primer marco nacional global de IA en un Estado miembro de la UE; su artículo 2 adopta las definiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial.29 Muy pertinente para el artículo 50, añade una capa criminal que el propio Reglamento de Inteligencia Artificial no contiene: El artículo 26, apartado 1, letra c), inserta un nuevo artículo 612 quater en el Código Penal italiano («Difusión ilícita de contenidos generados o alterados con sistemas de inteligencia artificial»), castigando a toda persona que cause un perjuicio injusto a una persona transfiriendo, publicando o difundiendo de otro modo, sin el consentimiento de dicha persona, imágenes, vídeos o grabaciones de voz falsificadas o alteradas mediante sistemas de IA y susceptibles de inducir a error en cuanto a su autenticidad, con un encarcelamiento de uno a cinco años. El delito se enjuicia por denuncia de la víctima, y de oficio solo cuando está relacionado con otro delito enjuiciado de oficio o cometido contra una persona incapaz por motivos de edad o enfermedad o contra una autoridad pública debido a sus funciones. El artículo 26, apartado 1, letra a), añade una circunstancia agravante general para los delitos cometidos mediante el uso de sistemas de IA (artículo 61, apartado 11, decies) — no de forma automática, sino cuando dichos sistemas, por su naturaleza o forma de uso, constituyan un medio insidioso, obstaculicen la defensa pública o privada o agraven las consecuencias del delito.29 Esto ilustra un punto estructural: El deber de etiquetado del artículo 50, apartado 4, administrativo para los responsables del despliegue coexiste con las prohibiciones nacionales criminal sobre la difusión perjudicial de deepfake, y es distinto de ellas.29 La parte institucional siguió el 4 de agosto de 2026, cuando el Consejo de Ministros aprobó dos decretos legislativos en virtud de la delegación prevista en el artículo 24 de la Ley 132/2025: la segunda designa a la Agenzia per la cybersicurezza nazionale (ACN) como principal autoridad de vigilancia del mercado y punto de contacto único —y, por tanto, una vez en vigor, el supervisor del artículo 50 en Italia— y a la Agenzia per l’Italia Digitale (AgID) como autoridad notificante, dejando competencias específicas a los reguladores financieros y a la autoridad de protección de datos, y el texto se adaptó al Reglamento (UE) 2026/1744. La publicación en la Gazzetta Ufficiale no se había registrado a mediados de septiembre de 2026, por lo que los decretos se citan aquí como aprobados, aún no en vigor.30

    Alemania. La Ley por la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1689, cuyo artículo 1 es el KI-Marktüberwachungs-und-Innovationsförderungs-Gesetz (KI-MIG), fue aprobada por el Bundestag el 11 de junio de 2026 y aprobada por el Bundesrat el 10 de julio de 2026; de 22 de julio y promulgada el 28 de julio de 2026 en el Boletín Oficial Federal (BGBl. I 2026 n.o 223), entró en vigor el 29 de julio de 2026, cuatro días antes de que fuera aplicable el artículo 50. Hace de la Bundesnetzagentur la autoridad de vigilancia del mercado para el Reglamento siempre que la Ley no disponga otra cosa (artículo 2, apartado 1) y el punto de contacto único con arreglo al artículo 70, apartado 2 (artículo 6, apartado 1), con la BaFin supervisando los sistemas directamente relacionados con la actividad financiera regulada y las autoridades del Estado federado supervisando los sistemas de los organismos públicos del Estado federado; las infracciones con arreglo al artículo 99, apartados 3 a 5, se persiguen con arreglo al régimen alemán de infracciones administrativas (artículo 16), y no se imponen multas a las autoridades públicas (artículo 17, apartado 2). Para el artículo 50, el punto práctico es que en Alemania existía el mecanismo de supervisión y sanción el día en que comenzaron a aplicarse las funciones.31

    7. Impacto práctico y preguntas abiertas

    • El calendario de cumplimiento del artículo 50 ahora se extiende a través de tres fechas, no una. El Ómnibus Digital sobre IA completó su aprobación mientras esta disposición aún estaba en su período previo a la solicitud: aprobada por el Parlamento en primera lectura el 16 de junio de 2026 (P10_TA(2026)0198), aprobada por el Consejo sin modificaciones el 29 de junio de 2026 (PE-CONS 30/26), firmada el 8 de julio y publicada como Reglamento (UE) 2026/1744 en el DO L 2026/1744 de 24 de julio de 2026, que entrará en vigor el 27 de julio de 2026, el tercer día después de la publicación, y menos de una semana antes de que empiece a aplicarse el propio artículo 50. Por lo tanto, el calendario práctico es: 27 de julio de 2026, entran en vigor el artículo 50, apartado 7, refundido, y el nuevo artículo 111, apartado 4; 2 de agosto de 2026, el artículo 50 pasa a ser aplicable, con los derechos de los apartados 1, 3 y 4 mordiendo en su totalidad y sin transición; 2 de diciembre de 2026, el final del período transitorio de cuatro meses previsto en el artículo 111, apartado 4, para los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, que hasta entonces no necesitan haber completado el marcado legible por máquina exigido en el artículo 50, apartado 2. El considerando 38 del Reglamento modificativo explica la transición como el momento de adaptarse «sin perturbar el mercado»; la Comisión había propuesto inicialmente una pista más larga, hasta el 2 de febrero de 2027. La esencia de los cuatro deberes de transparencia no ha sido tocada. El otro cambio de titular del paquete pertinente para los medios de comunicación sintéticos —nuevas prohibiciones de las aplicaciones no consentidas de imágenes íntimas y abuso sexual de menores, aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026— opera a través de Artículo 5, no del Artículo 50.8,32,33 Los signatarios del Código tienen una cuarta fecha, aunque esta es vinculante únicamente como compromiso voluntario, no por ley: 2 de febrero de 2027, por la que la medida 3.4 del Código exige un nivel mínimo de interoperabilidad para los mecanismos de detección de marcas de agua, un compromiso por etapas que tanto la Comisión como el Comité han dicho que supervisarán: la Comisión se reserva el derecho de considerar medidas adecuadas si faltan avances, y el Comité recomienda una revisión específica del Código sobre este punto o la adopción de normas comunes con arreglo al artículo 50, apartado 7. La Comisión también ha dicho que la Oficina de IA considerará la posibilidad de facilitar actualizaciones formales del Código al menos cada dos años.16 outlook

    • Los deberes 50(2) y 50(4) están separados y no sustituyen el uno al otro. Son dos obligaciones diferentes, en dos actores diferentes, sirviendo a dos audiencias diferentes. El artículo 50, apartado 2, exige que el proveedor incorpore una marca legible por máquina en la salida generada, una señal destinada a los sistemas de detección y a las herramientas posteriores. El artículo 50, apartado 4, exige que el desplegador de una deepfake haga una divulgación que el público humano pueda reconocer. La descarga de uno no descarga el otro: la marca de agua invisible de un proveedor cumple el artículo 50, apartado 2, pero no es, por sí sola, la divulgación de ultrafalsificación dirigida a la audiencia que el artículo 50, apartado 4, exige al responsable del despliegue. Por lo tanto, un implementador que publica una salida con marca de agua no puede asumir que ya cumple con 50(4); debe añadir una divulgación perceptible del origen artificial. análisis

    • Si la divulgación logra su objetivo es cuestionada empíricamente. La premisa del Artículo 50 es que informar a las personas reduce el engaño. La evidencia conductual es mixta. En dos experimentos prerregistrados (n≈4,976), los titulares de etiquetado «generados por IA» redujeron tanto la precisión percibida como la voluntad de compartirlos, y lo hicieron tanto si el titular era verdadero o falso como si estaba escrito por un ser humano o por una máquina; el efecto era aproximadamente tres veces menor que el de una etiqueta «falsa» y parecía estar impulsado por lectores que consideraban que «generado por IA» significaba totalmente automatizado, sin supervisión humana (Altay & Gilardi, 2024).34 Se trata de una "aversión a la IA" documentada que puede penalizar el contenido inofensivo o beneficioso de la IA. Sin embargo, se cree que el etiquetado de la autoría de IA: en otro estudio, el 92 % de los participantes aceptó la etiqueta de autoría que se les mostró, pero las etiquetas no hicieron ninguna diferencia significativa en cuanto al cambio de actitud, los juicios de precisión o el intercambio: la divulgación de la autoría de IA aumentó la transparencia sin atenuar el efecto persuasivo del contenido (Gallegos et al., 2025).34 La misma ambivalencia aparece en el lado de la interacción: se ha encontrado que revelar que un agente de servicio es un chatbot reduce las compras, porque los clientes juzgan que el bot divulgado es menos conocedor y menos empático (Luo et al., 2019), mientras que un experimento posterior de servicio al cliente no encontró ningún efecto significativo de divulgación en absoluto (van der Goot et al., 2024).6 Al mismo tiempo, los humanos no pueden detectar de manera confiable deepfakes sin ayuda (Diel et al., 2024; Köbis et al., 2021)5 o reconocer autopresentaciones escritas por máquina (Jakesch et al., 2022)6, que es precisamente la razón por la que existe un deber de divulgación. La tensión sugiere que la divulgación how está diseñada (norma “clara y distinguible” del artículo 50, apartado 512) importa tanto como si se hace. Estas son observaciones de fondo, no proposiciones legales. contexto

    • El diseño del artículo 50, apartado 2, refleja lo que la detección puede y no puede hacer. El apartado pide a los proveedores que garanticen que los resultados de salida de su sistema de IA «estén marcados en un formato legible por máquina y detectable» —el marcado es, por tanto, una propiedad del resultado desde el momento en que se genera, que, según la lectura de las Directrices, el sistema debe haber incorporado a más tardar cuando se introduce en el mercado o se pone en servicio— en lugar de dejar la verificación a las herramientas posteriores que adivinan si un determinado artefacto es sintético; la literatura sobre esas herramientas explica por qué.35 El marcado en origen evita ese juego de adivinanzas, pero no es inmune: La parafrasificación recursiva reduce las tasas de detección incluso para el texto con marca de agua, y la suplantación puede hacer que la escritura humana se registre como escrita por máquina (Sadasivan et al., 2023)35, mientras que los ataques de regeneración pueden eliminar las marcas de agua invisibles a nivel de píxel de las imágenes (Zhao et al., 2024)15. Este es el marco empírico para la cobertura legal «en la medida en que sea técnicamente viable» y para la insistencia de las Directrices en normas interoperables y públicamente disponibles en lugar de una técnica prescrita. Estas son observaciones contextuales, no proposiciones legales. contexto

    • La evidencia sobre la divulgación se ha agudizado en torno a tres puntos que se asignan al diseño del estatuto. En primer lugar, en el periodismo —el campo de la segunda parte del artículo 50, apartado 4—, una revisión sistemática de 47 estudios no encontró una «pena de IA» coherente por las señales de procedencia y, en su mayoría, efectos nulos o condicionales de la divulgación, concentrándose el escepticismo cuando una divulgación implicaba una automatización total sin información de rendición de cuentas o supervisión (Licenji & Hoxha, 2026); un metaanálisis de treinta y un estudios sigue encontrando una sanción de credibilidad pequeña pero significativa para las noticias etiquetadas con IA (Kim et al., 2026), y los experimentos muestran que la divulgación rica a nivel de proceso que nombra la verificación editorial y las fuentes la mitiga (Haq, 2025) y que una política explicada sobre el uso de la IA puede aumentar la confianza (Waddell, 2026). Ese patrón encaja cómodamente con la elección legal de levantar el deber donde existe la revisión humana o el control editorial y la responsabilidad editorial.36 En segundo lugar, para las falsificaciones profundas, una etiqueta cambia de manera confiable lo que los espectadores creen sobre el origen, pero no necesariamente lo que el contenido les hace: en tres experimentos prerregistrados, la mayoría de los participantes siguieron confiando en una «confesión» falsa, incluso después de que se les dijera y creyeran que era falsa (Clark et al., 2026); el diseño de la etiqueta, en lugar de la mera presencia, determina la confianza en la etiqueta (Gamage et al., 2025); y las advertencias genéricas sobre deepfakes también llevan a las personas a no creer en imágenes genuinas (Ternovski et al., 2021). Esta es la razón por la que la especificidad y la ubicación de la divulgación —el icono del Código y las especificaciones de ubicación— y la norma «clara y distinguible» del artículo 50, apartado 5,12 — importa tanto como su existencia.37 Tercero, los metadatos de procedencia como capa independiente a menudo no sobreviven a la distribución: las redes sociales transcodifican sistemáticamente los archivos cargados, lo que rompe la C2PA (Ossowski et al., 2026); Twitter, en particular, elimina C2PA en el momento de la carga (Zewde et al., 2026, preprint); y las actuales especificaciones C2PA no cumplen sus propios objetivos de seguridad (Golaszewski et al., 2026, preprint). Estos son los antecedentes técnicos del incumplimiento por parte del Código de al menos dos capas de marcado, su medida opcional de detección forense para los casos en que se hayan eliminado metadatos y marcas de agua, y el compromiso de la Junta de supervisar la retención de etiquetas en las plataformas. Estas son observaciones contextuales, no proposiciones legales.38,16 context

    • Las brechas interpretativas se han reducido, y las restantes se han movido. Hace un año las preguntas abiertas eran los propios umbrales legales: lo que significa «alterar sustancialmente los datos de entrada (...) o la semántica de los mismos» para la exclusión de edición del artículo 50, apartado 2; donde el contenido «evidentemente artístico (...) satírico» comienza en 50(4); lo que se considera una cuestión de «interés público» y un «control humano o editorial» adecuado; y qué divulgación es «adecuada» para no «obstaculizar la exhibición o el disfrute de la obra».12 Las Directrices de julio de 2026 responden a cada una de ellas a nivel de una primera interpretación, y el Código proporciona una base técnica común para los firmantes. Lo que queda es de un tipo diferente. Dos ejemplos. Los escenarios reducidos de las Directrices para el artículo 50, apartado 2 —entornos cerrados de productos, aplicaciones industriales y entre empresas, contenido efímero en tiempo real— no tienen una contrapartida expresa en el texto del apartado, que solo califica el derecho por la viabilidad técnica y por la exclusión de la edición asistida; si se trata de una lectura de esa norma de viabilidad o de un añadido a la misma es una cuestión que las Directrices no pueden resolver por sí mismas, ya que «no son vinculantes» y el Tribunal de Justicia tiene la última palabra.3 Y el tratamiento de los intermediarios de difusión única deja un vacío de destinatario: cuando una plataforma no sea un implementador y el etiquetado del implementador original no sobreviva a la recarga, nada de lo dispuesto en el artículo 50 obliga al intermediario a restaurarla; las Directrices solo pueden fomentar la conservación, y el deber del Reglamento de Servicios Digitales que vincula a las plataformas solo llega a las plataformas y los motores de búsqueda de muy gran tamaño.3 El Comité ha señalado la misma laguna desde el punto de vista de la supervisión, comprometiéndose a supervisar en qué medida se conservan en la práctica las etiquetas durante el tratamiento posterior, la distribución de la plataforma y las aplicaciones de terceros, y el Código la aborda mediante compromisos de sus signatarios en lugar de obligaciones con los intermediarios: los proveedores se comprometen a trabajar con la cadena de valor para que no se eliminen las marcas, y los responsables del despliegue a cooperar sobre la base del mejor esfuerzo posible con los servicios a través de los cuales difunden contenidos para que la etiqueta viaje con ella.16 analysis

    • La arquitectura de cumplimiento todavía se está estableciendo, y una capa criminal está emergiendo junto a ella. Tres cosas están sucediendo a la vez. En primer lugar, la asignación a escala de la Unión se liquida: por defecto, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, la Oficina de IA, cuando el sistema se basa en un modelo de IA de uso general del mismo proveedor o constituye o está integrado en una plataforma o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño designado, y el SEPD para las instituciones de la Unión.3,21 En segundo lugar, la capa nacional debajo de ella es desigual en lugar de uniformemente tardía. Alemania tenía el KI-MIG en vigor el 29 de julio de 2026, con la Bundesnetzagentur en vigor como autoridad de vigilancia del mercado antes de que comenzaran a aplicarse las obligaciones; El Consejo de Ministros de Italia aprobó los decretos de ejecución por los que se designa a ACN el 4 de agosto de 2026, dos días después; y el proyecto de ley de adaptación checo —que es lo que designaría a la ČTÚ y crearía la infracción nacional por incumplimiento del artículo 50—, a mediados de septiembre de 2026, seguía siendo solo un proyecto en el registro de la Oficina del Gobierno (desde el 26 de junio de 2026), por lo que en la República Checa las funciones se han aplicado durante seis semanas sin el mecanismo nacional de supervisión y sanción, y ČTÚ actuó por su cuenta y anunció su comprensión de su futuro papel. En tercer lugar, varios Estados miembros están añadiendo infracciones penales nacionales para las ultrafalsificaciones perjudiciales que se suman al régimen puramente administrativo del Reglamento de Inteligencia Artificial: Italia a través de la Ley 132/2025 (nuevo artículo 612 quater del Código Penal), y la República Checa a través de la Ley n.o 270/2025 Sb. (nuevo artículo 191 bis y artículo 181, apartado 2, prorrogado), en vigor desde el 1 de enero de 2026: la vía penal, a diferencia de la administrativa, ya está operativa. En el caso de una organización que opera a escala transfronteriza, el resultado es una imagen compuesta: una obligación administrativa a escala de la UE en virtud del artículo 50, superpuesta a los regímenes nacionales de supervisión que entran en vigor en diferentes fechas y, en un número creciente de Estados, prohibiciones penales nacionales sobre la conducta ultrafalsificada más perjudicial.25,26,28,29,31,30,27 outlook


    Fuentes

    1. act-text: considerando 132
    2. act-texto: considerando 27
    3. art50-transparencia-directrices-proyecto
    4. act-texto: considerando 133
    5. deepfake-human-detection
    6. chatbot-disclosure-perception
    7. act-text: considerando 44
    8. digital-omnibus-oj-2026-1744
    9. act-texto: Artículo 3
    10. act-texto: artículo-2
    11. art50-qa-comisión
    12. act-texto: article-50
    13. code-of-practice-ai-content
    14. c2pa-content-provenance
    15. >code-of-practice-adequacy-2026-07
    16. act-texto: considerando 135
    17. art50-7-original-2024-oj
    18. act-texto: artículo-99
    19. act-texto: artículo-75
    20. act-texto: considerando 136
    21. dsa-chatgpt-vlose-designation-2026-08
    22. act-text: considerando 137
    23. cz-ai-act-draft-2025
    24. cz-ai-act-supervisory-authorities
    25. cz-ctu-press-release-2026-07
    26. cz-deepfake-criminal-2025
    27. it-ai-law-132-2025
    28. it-ai-act-decrees-2026-08
    29. li>de-ki-mig-2026
    30. digital-omnibus-ep-adopted-0198
    31. digital-omnibus-art50-transition
    32. >ai-content-labeling-effects
    33. li>>li>ai-text-detection-reliability-li<>li>>li>ai-newsclosuredissure Periodismo
    34. deepfake-label-effectiveness
    35. content-provenance-persistence
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