infinitelaws
Reglamento de Inteligencia Artificial
Artículo 113#

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.

No obstante:

a) 

los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;

b) 

el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;

c) 

el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del:

i) 

2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y

ii) 

2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I;

d) 

los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026.

Todavía no hay comentario para esta disposición

Solicítelo: el interés de los lectores ordena nuestra cola. Le avisaremos en cuanto se publique.

Usaremos su correo únicamente para avisarle de que el comentario ya está publicado.

Fuentes y contexto

Version history

Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
Added in green, removed in red (word level).

Computing…

Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026) · CELEX 02024R1689-20260727