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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 113#

Entrada en vigor y aplicación

Español

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.

No obstante:

a)

los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025;

b)

el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;

c)

el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

Slovenčina

Toto nariadenie nadobúda účinnosť dvadsiatym dňom nasledujúcim po jeho uverejnení v Úradnom vestníku Európskej únie.

Uplatňuje sa od 2. augusta 2026.

Avšak:

a)

kapitoly I a II sa uplatňujú od 2. februára 2025;

b)

kapitola III oddiel 4, kapitola V, kapitola VII, kapitola XII a článok 78 sa uplatňujú od 2. augusta 2025, s výnimkou článku 101;

c)

článok 6 ods. 1 a zodpovedajúce povinnosti stanovené v tomto nariadení sa uplatňujú od 2. augusta 2027.

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Fuentes y contexto

Version history

Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
Added in green, removed in red (word level).

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689