infinitelaws · Ley de IA · cronología de aplicabilidad
Qué se aplica y cuándo
La Ley de IA no se aplica de golpe: las obligaciones entran en aplicación por fases entre 2025 y 2030, y el reglamento modificativo Digital Omnibus aplazó varias fechas. Aquí tiene todo el calendario en un solo lugar, enlazado con las disposiciones afectadas.
Según la modificación «Digital Omnibus», publicada en el Diario Oficial de la UE (DO L 2026/1744, de 24 de julio de 2026) y en vigor desde el 27 de julio de 2026.
- aplicable
Entrada en vigor
La Ley de IA entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. A partir de esa fecha las obligaciones entran en aplicación de forma escalonada (artículo 113).
Disposiciones afectadas
- aplicable
Disposiciones generales y prácticas prohibidas
Pasaron a aplicarse los capítulos I y II: objeto y ámbito de aplicación, definiciones (artículo 3), alfabetización en materia de IA (artículo 4) y las prohibiciones de prácticas de IA inaceptables (artículo 5), por ejemplo técnicas manipuladoras, puntuación social o extracción no selectiva de imágenes faciales. El reglamento modificativo excluye de esa fecha las nuevas prohibiciones del artículo 5, apartado 1, letras b bis) y b ter), y del artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter; estas solo se aplican desde el 2 de diciembre de 2026.
Disposiciones afectadas
- aplicable
Modelos de IA de uso general, gobernanza y sanciones
Pasaron a aplicarse las normas sobre modelos de IA de uso general (capítulo V), organismos notificados (capítulo III, sección 4), gobernanza a escala de la Unión y de los Estados miembros (capítulo VII), confidencialidad (artículo 78) y sanciones (artículos 99 a 100).
Disposiciones afectadas
- 2 de agosto de 2026Ω Omnibusaplicable
Reglamento modificativo en vigor; se aplican los artículos 102 a 110
El reglamento modificativo Digital Omnibus entró en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial (artículo 4 del reglamento modificativo). Ese mismo día, con arreglo al nuevo artículo 113, párrafo tercero, letra d), pasan a aplicarse los artículos 102 a 110 de la Ley de IA, es decir, las modificaciones de otros actos de la Unión, seis días antes de la fecha general de aplicación.
Disposiciones afectadas
- aplicable
Fecha general de aplicación
Se aplica el resto de la Ley: entre otras cosas, la transparencia frente a las personas (artículo 50), los espacios controlados de pruebas (artículos 57 a 63), la vigilancia del mercado y la ejecución (capítulo IX), las sanciones del artículo 101 y las disposiciones transitorias (artículo 111). Del capítulo III solo se aplica en esta fecha el artículo 6, apartado 5 (directrices de la Comisión sobre la clasificación); el resto de las obligaciones para los sistemas de alto riesgo lo aplaza el reglamento modificativo (véase más abajo).
Disposiciones afectadas
- Ω Omnibuspróximamente
Nuevas prohibiciones y marcado de contenidos generados por IA
Conforme al reglamento modificativo se prohíben los sistemas de IA que generan material íntimo no consentido (las llamadas aplicaciones de desnudado) y material de abuso sexual infantil (artículo 5, apartado 1, letras b bis) y b ter)). Concluye asimismo la transición para el marcado legible por máquina de los contenidos generados por IA: los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir el artículo 50, apartado 2, en esa fecha (artículo 111, apartado 4).
Disposiciones afectadas
- 2 de agosto de 2026Ω Omnibuspróximamente
Espacios controlados nacionales; modelos de IA de uso general existentes
Debe estar operativo al menos un espacio controlado de pruebas nacional: el reglamento modificativo aplazó este plazo un año desde el 2 de agosto de 2026 (artículo 57, apartado 1); a él se refiere la fecha tachada. Ese mismo día deben cumplir las obligaciones los modelos de IA de uso general introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 (artículo 111, apartado 3); ese plazo es el original y el reglamento modificativo no lo altera.
Disposiciones afectadas
- 2 de agosto de 2026Ω Omnibuspróximamente
Sistemas de alto riesgo (anexo III)
Se aplican las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo autónomos del anexo III: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios públicos, aplicación de la ley, migración o justicia (capítulo III, secciones 1 a 3, incluida la clasificación con arreglo al artículo 6).
Disposiciones afectadas
- 2 de agosto de 2027Ω Omnibuspróximamente
Sistemas de alto riesgo (anexo I)
Se aplican las obligaciones para los sistemas de IA que son componentes de seguridad de productos regulados por la legislación sectorial del anexo I, por ejemplo máquinas, juguetes, productos sanitarios o vehículos (artículo 6, apartado 1).
Disposiciones afectadas
- próximamente
Sistemas existentes de las autoridades públicas
Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adaptarlos (artículo 111, apartado 2). Para los demás sistemas existentes, el reglamento modificativo vinculó el momento determinante a la fecha de aplicación del capítulo III: la Ley solo los alcanza si después de esa fecha sufren un cambio sustancial en su diseño.
Disposiciones afectadas
- próximamente
Sistemas informáticos de gran magnitud de la UE
Los sistemas de IA que son componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE enumerados en el anexo X e introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2027 deben cumplir a más tardar a finales de 2030 (artículo 111, apartado 1).
Disposiciones afectadas
Situación a 27 de agosto de 2026 · infinitelaws.eu — https://www.infinitelaws.eu/es/ai-act/timeline