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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 14

Español

El concepto de «datos biométricos» empleado en el presente Reglamento debe interpretarse a la luz del concepto de «datos biométricos» tal como se define en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679, en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1725, y en el artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2016/680. Los datos biométricos pueden permitir la autenticación, la identificación o la categorización de las personas físicas y el reconocimiento de las emociones de las personas físicas.

Slovenčina

Pojem „biometrické údaje“ použitý v tomto nariadení by sa mal vykladať so zreteľom na pojem biometrické údaje v zmysle vymedzenia v článku 4 bode 14 nariadenia (EÚ) 2016/679, článku 3 bode 18 nariadenia (EÚ) 2018/1725 a článku 3 bode 13 smernice (EÚ) 2016/680. Biometrické údaje môžu umožniť autentifikáciu, identifikáciu alebo kategorizáciu fyzických osôb a rozpoznávanie emócií fyzických osôb.

Fuentes y contexto

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689