infinitelaws
Reglamento de Inteligencia Artificial

Usted está leyendo una versión anterior del texto. No es la ley en vigor, sino que está aquí para mostrar lo que cambió la enmienda. Mostrar el texto en vigor →

Considerando 14

El concepto de «datos biométricos» empleado en el presente Reglamento debe interpretarse a la luz del concepto de «datos biométricos» tal como se define en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679, en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1725, y en el artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2016/680. Los datos biométricos pueden permitir la autenticación, la identificación o la categorización de las personas físicas y el reconocimiento de las emociones de las personas físicas.

Fuentes y contexto

Citado por los artículos

Version history

The text is unchanged from the previous version.

Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689