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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 14

Español

El concepto de «datos biométricos» empleado en el presente Reglamento debe interpretarse a la luz del concepto de «datos biométricos» tal como se define en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679, en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1725, y en el artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2016/680. Los datos biométricos pueden permitir la autenticación, la identificación o la categorización de las personas físicas y el reconocimiento de las emociones de las personas físicas.

Čeština

Pojem „biometrické údaje“ používaný v tomto nařízení by měl být vykládán s ohledem na pojem „biometrické údaje“ vymezený v čl. 4 bodu 14 nařízení (EU) 2016/679, čl. 3 bodu 18 nařízení (EU) 2018/1725 a čl. 3 bodu 13 směrnice (EU) 2016/680. Biometrické údaje mohou umožnit autentizaci, identifikaci či kategorizaci fyzických osob a rozpoznávání jejich emocí.

Fuentes y contexto

Citado por los artículos

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689