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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 127

Español

En consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, es adecuado facilitar el reconocimiento mutuo de los resultados de las evaluaciones de la conformidad realizadas por organismos de evaluación de la conformidad competentes, con independencia del territorio en el que estén establecidos, siempre que dichos organismos de evaluación de la conformidad establecidos con arreglo al Derecho de un tercer país cumplan los requisitos aplicables del presente Reglamento y la Unión haya celebrado un acuerdo en ese sentido. En este contexto, la Comisión debe estudiar activamente posibles instrumentos internacionales a tal efecto y, en particular, procurar celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países.

English

In line with Union commitments under the World Trade Organization Agreement on Technical Barriers to Trade, it is adequate to facilitate the mutual recognition of conformity assessment results produced by competent conformity assessment bodies, independent of the territory in which they are established, provided that those conformity assessment bodies established under the law of a third country meet the applicable requirements of this Regulation and the Union has concluded an agreement to that extent. In this context, the Commission should actively explore possible international instruments for that purpose and in particular pursue the conclusion of mutual recognition agreements with third countries.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689