infinitelaws
Reglamento de Inteligencia Artificial

Usted está leyendo una versión anterior del texto. No es la ley en vigor, sino que está aquí para mostrar lo que cambió la enmienda. Mostrar el texto en vigor →

Considerando 126

Para poder realizar las evaluaciones de la conformidad de terceros cuando así se les exija, las autoridades nacionales competentes deben notificar, en virtud del presente Reglamento, a los organismos notificados, siempre que cumplan una serie de requisitos, en particular en lo que respecta a su independencia, sus competencias y la ausencia de conflictos de intereses, así como requisitos adecuados de ciberseguridad. Las autoridades nacionales competentes deben enviar la notificación de dichos organismos a la Comisión y a los demás Estados miembros a través del sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo R23 del anexo I de la Decisión n.o 768/2008/CE.

Version history

The text is unchanged from the previous version.

Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689