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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 64#

Oficina de IA

Español

1.   La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.

2.   Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

English

1.   The Commission shall develop Union expertise and capabilities in the field of AI through the AI Office.

2.   Member States shall facilitate the tasks entrusted to the AI Office, as reflected in this Regulation.

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Fuentes y contexto

Fuentes oficiales

Version history

Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689