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Reglamento de Inteligencia Artificial

Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 1#

Objeto

Español

1.  El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.

2.  El presente Reglamento establece:

a) 

normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;

b) 

prohibiciones de determinadas prácticas de IA;

c) 

requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;

d) 

normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;

e) 

normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;

f) 

normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;

g) 

medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.

English

1.  The purpose of this Regulation is to improve the functioning of the internal market and promote the uptake of human-centric and trustworthy artificial intelligence (AI), while ensuring a high level of protection of health, safety, fundamental rights enshrined in the Charter, including democracy, the rule of law and environmental protection, against the harmful effects of AI systems in the Union and supporting innovation.

2.  This Regulation lays down:

(a) 

harmonised rules for the placing on the market, the putting into service, and the use of AI systems in the Union;

(b) 

prohibitions of certain AI practices;

(c) 

specific requirements for high-risk AI systems and obligations for operators of such systems;

(d) 

harmonised transparency rules for certain AI systems;

(e) 

harmonised rules for the placing on the market of general-purpose AI models;

(f) 

rules on market monitoring, market surveillance, governance and enforcement;

(g) 

measures to support innovation, with a particular focus on small mid-cap enterprises (SMCs) and small and medium-sized enterprises (SMEs), including start-ups.

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Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto consolidado (a 27/7/2026) · CELEX 02024R1689-20260727