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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 1#

Objeto

1.   El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.

2.   El presente Reglamento establece:

a)

normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;

b)

prohibiciones de determinadas prácticas de IA;

c)

requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;

d)

normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;

e)

normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;

f)

normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;

g)

medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.

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Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689