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Reglamento de Inteligencia Artificial

Todas las versiones lingüísticas son igualmente auténticas; las diferencias entre ellas pueden ser relevantes para la interpretación.

Artículo 18#

Conservación de la documentación

Español

1.  Durante un período de diez años a contar desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, el proveedor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes:

a) 

la documentación técnica a que se refiere el artículo 11;

b) 

la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad a que se refiere el artículo 17;

c) 

la documentación relativa a los cambios aprobados por los organismos notificados, si procede;

d) 

las decisiones y otros documentos expedidos por los organismos notificados, si procede;

e) 

la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 47.

2.  Cada Estado miembro determinará las condiciones en las que la documentación a que se refiere el apartado 1 permanecerá a disposición de las autoridades nacionales competentes durante el período indicado en dicho apartado en los casos en que un proveedor o su representante autorizado establecido en su territorio quiebre o cese en su actividad antes del final de dicho período.

3.  Los proveedores que sean entidades financieras sujetas a requisitos relativos a su gobernanza, sus sistemas o sus procesos internos en virtud del Derecho de la Unión en materia de servicios financieros mantendrán la documentación técnica como parte de la documentación conservada en virtud del Derecho pertinente de la Unión en materia de servicios financieros.

Français

1.  Pendant une période prenant fin 10 ans après la mise sur le marché ou la mise en service du système d’IA à haut risque, le fournisseur tient à la disposition des autorités nationales compétentes:

a) 

la documentation technique visée à l’article 11;

b) 

la documentation concernant le système de gestion de la qualité visé à l’article 17;

c) 

la documentation concernant les modifications approuvées par les organismes notifiés, le cas échéant;

d) 

les décisions et autres documents émis par les organismes notifiés, le cas échéant;

e) 

la déclaration UE de conformité visée à l’article 47.

2.  Chaque État membre détermine les conditions dans lesquelles la documentation visée au paragraphe 1 reste à la disposition des autorités nationales compétentes pendant la période indiquée audit paragraphe dans le cas où un fournisseur ou son mandataire établi sur son territoire fait faillite ou met un terme à ses activités avant la fin de cette période.

3.  Si les fournisseurs sont des établissements financiers soumis à des exigences relatives à leur gouvernance, à leurs dispositifs ou à leurs processus internes prévues par la législation de l’Union sur les services financiers, ils tiennent à jour la documentation technique dans le cadre de la documentation conservée en vertu de la législation pertinente de l’Union sur les services financiers.

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