Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo:
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a) |
velarán por que sus sistemas de IA de alto riesgo cumplan los requisitos definidos en la sección 2; |
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b) |
indicarán en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en el embalaje del sistema o en la documentación que lo acompañe, según proceda, su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto; |
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c) |
contarán con un sistema de gestión de la calidad que cumpla lo dispuesto en el artículo 17; |
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d) |
conservarán la documentación a que se refiere el artículo 18; |
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e) |
cuando estén bajo su control, conservarán los archivos de registro generados automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 19; |
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f) |
se asegurarán de que los sistemas de IA de alto riesgo sean sometidos al procedimiento pertinente de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 43 antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio; |
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g) |
elaborarán una declaración UE de conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 47; |
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h) |
colocará el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48; |
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i) |
cumplirán las obligaciones de registro a que se refiere el artículo 49, apartado 1; |
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j) |
adoptarán las medidas correctoras necesarias y facilitarán la información exigida en el artículo 20; |
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k) |
demostrarán, previa solicitud motivada de la autoridad nacional competente, la conformidad del sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2; |
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l) |
velarán por que el sistema de IA de alto riesgo cumpla requisitos de accesibilidad de conformidad con las Directivas (UE) 2016/2102 y (UE) 2019/882. |