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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 103#

Modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013

En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

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Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689