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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 94

Español

Todo tratamiento de datos biométricos que se produzca en el marco de la utilización de un sistema de IA para la identificación biométrica con fines de garantía del cumplimiento del Derecho debe cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, que permite dicho tratamiento solo cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Dicho uso, cuando esté autorizado, también debe respetar los principios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, como, entre otros, que el tratamiento sea lícito y leal, la transparencia, la limitación de la finalidad, la exactitud y la limitación del plazo de conservación.

English

Any processing of biometric data involved in the use of AI systems for biometric identification for the purpose of law enforcement needs to comply with Article 10 of Directive (EU) 2016/680, that allows such processing only where strictly necessary, subject to appropriate safeguards for the rights and freedoms of the data subject, and where authorised by Union or Member State law. Such use, when authorised, also needs to respect the principles laid down in Article 4 (1) of Directive (EU) 2016/680 including lawfulness, fairness and transparency, purpose limitation, accuracy and storage limitation.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689