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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 94

Español

Todo tratamiento de datos biométricos que se produzca en el marco de la utilización de un sistema de IA para la identificación biométrica con fines de garantía del cumplimiento del Derecho debe cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, que permite dicho tratamiento solo cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Dicho uso, cuando esté autorizado, también debe respetar los principios establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, como, entre otros, que el tratamiento sea lícito y leal, la transparencia, la limitación de la finalidad, la exactitud y la limitación del plazo de conservación.

Čeština

Jakékoli zpracování biometrických údajů související s používáním systémů AI pro biometrickou identifikaci pro účely vymáhání práva musí být v souladu s článkem 10 směrnice (EU) 2016/680, který takové zpracování povoluje pouze ve zcela nezbytných případech, s výhradou vhodných záruk pro práva a svobody subjektů údajů, a pokud je povoleno právem Unie nebo členského státu. Je-li takové použití povoleno, musí rovněž splňovat zásady stanovené v čl. 4 odst. 1 směrnice (EU) 2016/680, včetně zákonnosti, spravedlnosti a transparentnosti, účelového omezení, přesnosti a omezení uložení.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689