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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 52

En cuanto a los sistemas de IA independientes, a saber, aquellos sistemas de IA de alto riesgo que no son componentes de seguridad de productos, o que son productos en sí mismos, deben clasificarse como de alto riesgo si, a la luz de su finalidad prevista, presentan un alto riesgo de ser perjudiciales para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales de las personas, teniendo en cuenta tanto la gravedad del posible perjuicio como la probabilidad de que se produzca, y se utilizan en varios ámbitos predefinidos especificados en el presente Reglamento. Para identificar dichos sistemas, se emplean la misma metodología y los mismos criterios previstos para la posible modificación futura de la lista de sistemas de IA de alto riesgo, que la Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos delegados, a fin de tener en cuenta el rápido ritmo del desarrollo tecnológico, así como los posibles cambios en el uso de los sistemas de IA.

Fuentes y contexto

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689