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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 179

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante, teniendo en cuenta el riesgo inaceptable asociado a determinadas formas de uso de la IA, las prohibiciones, así como las disposiciones generales del presente Reglamento, deben aplicarse ya desde el 2 de febrero de 2025. Aunque dichas prohibiciones no surtan pleno efecto hasta después del establecimiento de la gobernanza y la aplicación del presente Reglamento, es importante anticipar la aplicación de las prohibiciones para tener en cuenta los riesgos inaceptables y adaptar otros procedimientos, por ejemplo, en el ámbito del Derecho civil. Además, la infraestructura relacionada con la gobernanza y el sistema de evaluación de la conformidad deben estar operativos antes de esa fecha, por lo que las disposiciones relativas a los organismos notificados y la estructura de gobernanza deben ser aplicables a partir del 2 de agosto de 2026. Dada la rápida evolución tecnológica y el elevado ritmo de adopción de modelos de IA de uso general, las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general deben aplicarse desde el 2 de agosto de 2025. Los códigos de buenas prácticas deben estar finalizados a más tardar el 2 de mayo de 2025 al objeto de permitir a los proveedores demostrar el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo previsto. La Oficina de IA debe velar por que las normas y los procedimientos de clasificación estén actualizados con arreglo a los avances tecnológicos. Asimismo, los Estados miembros deben establecer y poner en conocimiento de la Comisión las normas referentes a las sanciones, incluidas las multas administrativas, y asegurarse de que para la fecha de aplicación del presente Reglamento se apliquen de manera adecuada y efectiva. Por lo tanto, las disposiciones relativas a las sanciones deben aplicarse a partir del 2 de agosto de 2025.

Fuentes y contexto

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689