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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 170

El Derecho de la Unión y nacional ya prevén vías de recurso efectivas para las personas físicas y jurídicas cuyos derechos y libertades se vean perjudicados por el uso de sistemas de IA. Sin perjuicio de dichas vías de recurso, toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha producido una infracción del presente Reglamento debe tener derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689