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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 163

Con el fin de complementar los sistemas de gobernanza de los modelos de IA de uso general, el grupo de expertos científicos debe contribuir a las actividades de supervisión de la Oficina de IA y, en determinados casos, puede proporcionar alertas cualificadas a la Oficina de IA que activen actuaciones consecutivas, como investigaciones. Así debe ocurrir cuando el grupo de expertos científicos tenga motivos para sospechar que un modelo de IA de uso general presenta un riesgo concreto e identificable a escala de la Unión. También debe ser este el caso cuando el grupo de expertos científicos tenga motivos para sospechar que un modelo de IA de uso general cumple los criterios que llevarían a clasificarlo como modelo de IA de uso general con riesgo sistémico. A fin de facilitar al grupo de expertos científicos la información necesaria para el desempeño de esas funciones, debe existir un mecanismo que permita al grupo de expertos científicos pedir a la Comisión que solicite documentación o información a un proveedor.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689