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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 157

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias, funciones, poderes e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes que supervisan la aplicación del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales, incluidos los organismos de igualdad y las autoridades de protección de datos. Cuando sea necesario para su mandato, dichas autoridades u organismos públicos nacionales también deben tener acceso a cualquier documentación creada en virtud del presente Reglamento. Debe establecerse un procedimiento de salvaguardia específico para garantizar una ejecución adecuada y oportuna frente a sistemas de IA que presenten un riesgo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. El procedimiento relativo a dichos sistemas de IA que presentan un riesgo debe aplicarse a los sistemas de IA de alto riesgo que presenten un riesgo, a los sistemas prohibidos que hayan sido introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados contraviniendo las prácticas prohibidas establecidas en el presente Reglamento y a los sistemas de IA que hayan sido comercializados infringiendo los requisitos de transparencia establecidos en el presente Reglamento y que presenten un riesgo.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689