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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 153

Los Estados miembros desempeñan un papel clave en la aplicación y ejecución del presente Reglamento. En ese sentido, cada Estado miembro debe designar al menos una autoridad notificante y al menos una autoridad de vigilancia del mercado como autoridades nacionales competentes que se encarguen de supervisar su aplicación y ejecución. Los Estados miembros pueden decidir designar cualquier tipo de entidad pública para que desempeñe las tareas de las autoridades nacionales competentes en el sentido del presente Reglamento, de conformidad con sus características y necesidades organizativas nacionales específicas. Con el fin de incrementar la eficiencia organizativa en los Estados miembros y establecer un único punto de contacto oficial con el público y otros homólogos a escala de los Estados miembros y la Unión, cada Estado miembro debe designar una autoridad de vigilancia del mercado que actúe como punto de contacto único.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689