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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 145

A fin de reducir al mínimo los riesgos para la aplicación derivados de la falta de conocimientos y experiencia en el mercado, y con el objetivo de facilitar que los proveedores, en particular las pymes, incluidas las empresas emergentes, y los organismos notificados cumplan las obligaciones que les impone el presente Reglamento, la plataforma de IA a la carta, los centros europeos de innovación digital y las instalaciones de ensayo y experimentación establecidos por la Comisión y los Estados miembros a escala nacional o de la Unión deben contribuir a la aplicación de este Reglamento. En concreto, la plataforma de IA a la carta, los centros europeos de innovación digital y las instalaciones de ensayo y experimentación son capaces de proporcionar a los proveedores y organismos notificados asistencia técnica y científica dentro de sus respectivas misiones y esferas de competencia.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689