infinitelaws
Reglamento de Inteligencia Artificial

Usted está leyendo una versión anterior del texto. No es la ley en vigor, sino que está aquí para mostrar lo que cambió la enmienda. Mostrar el texto en vigor →

Considerando 137

El cumplimiento de las obligaciones de transparencia aplicables a los sistemas de IA que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no debe interpretarse como un indicador de que la utilización del sistema de IA o de sus resultados de salida es lícito en virtud del presente Reglamento o de otras disposiciones del Derecho de la Unión y de los Estados miembros, y debe entenderse sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia aplicables a los responsables del despliegue de sistemas de IA establecidas en el Derecho de la Unión o nacional.

Fuentes y contexto

Citado por los artículos

Version history

The text is unchanged from the previous version.

Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689