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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 135

Sin perjuicio del carácter obligatorio y de la plena aplicabilidad de las obligaciones de transparencia, la Comisión podrá también fomentar y facilitar la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión, a fin de facilitar la aplicación eficaz de las obligaciones en materia de detección y etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial, también para apoyar disposiciones prácticas para que, según proceda, los mecanismos de detección sean accesibles y facilitar la cooperación con otros agentes de la cadena de valor, difundiendo los contenidos o comprobando su autenticidad y procedencia, a fin de que el público pueda distinguir efectivamente los contenidos generados por IA.

Fuentes y contexto

Citado por los artículos

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689