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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Considerando 109

El cumplimiento de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de IA de uso general debe ser proporcionado y adecuado al tipo de proveedor de modelos. Debe eximirse de la obligación de cumplimiento a las personas que desarrollan o utilizan modelos con fines no profesionales o de investigación científica. No obstante, debe animarse a estas personas a cumplir voluntariamente estos requisitos. Sin perjuicio del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor, el cumplimiento de esas obligaciones debe tener debidamente en cuenta el tamaño del proveedor y permitir formas simplificadas de cumplimiento para las pymes, incluidas las empresas emergentes, que no deben suponer un coste excesivo ni desincentivar el uso de dichos modelos. En caso de que se modifique o ajuste un modelo, las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general deben limitarse a esa modificación o esos ajustes, por ejemplo, complementando la documentación técnica ya existente con información sobre las modificaciones, incluidas las nuevas fuentes de datos de entrenamiento, para cumplir las obligaciones relacionadas con la cadena de valor establecidas en el presente Reglamento.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689