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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 69#

Acceso a expertos por parte de los Estados miembros

Español

1.   Los Estados miembros podrán recurrir a expertos del grupo de expertos científicos para que apoyen sus actividades de garantía del cumplimiento previstas en el presente Reglamento.

2.   Se podrá exigir a los Estados miembros que paguen tasas por el asesoramiento y el apoyo prestado por los expertos. La estructura y el importe de las tasas, así como la escala y la estructura de los costes recuperables, se establecerán en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 68, apartado 1, teniendo en cuenta los objetivos de la correcta aplicación del presente Reglamento, la rentabilidad y la necesidad de garantizar que todos los Estados miembros tengan un acceso efectivo a los expertos.

3.   La Comisión facilitará el acceso oportuno de los Estados miembros a los expertos, según sea necesario, y garantizará que la combinación de las actividades de apoyo llevadas a cabo por las estructuras de apoyo a los ensayos de IA de la Unión con arreglo al artículo 84 y por expertos con arreglo al presente artículo se organice de manera eficiente y ofrezca el mayor valor añadido posible.

Čeština

1.   Členské státy mohou požádat odborníky vědecké komise o podporu svých činností v oblasti prosazování práva podle tohoto nařízení.

2.   Za poradenství a podporu poskytnuté odborníky mohou být od členských států žádány poplatky. Struktura a výše poplatků, jakož i rozsah a struktura nahraditelných nákladů, se stanoví prostřednictvím prováděcího aktu uvedeného v čl. 68 odst. 1, přičemž se zohlední cíle náležitého provádění tohoto nařízení, nákladová efektivnost a nutnost zajistit, aby všechny členské státy měly k odborníkům účinný přístup.

3.   Komise podle potřeby usnadní členským státům včasný přístup k odborníkům a zajistí, aby kombinace podpůrných činností prováděných prostřednictvím podpůrných unijních struktur pro testování AI podle článku 84 a odborníky podle tohoto článku byla účinně organizována a přinášela maximální přidanou hodnotu.

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Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689