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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 34#

Obligaciones operativas de los organismos notificados

Español

1.   Los organismos notificados verificarán la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 43.

2.   Los organismos notificados evitarán cargas innecesarias para los proveedores cuando desempeñen sus actividades, y tendrán debidamente en cuenta el tamaño del proveedor, el sector en que opera, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de alto riesgo de que se trate, en particular con vistas a reducir al mínimo las cargas administrativas y los costes del cumplimiento para las microempresas y pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE. El organismo notificado respetará, sin embargo, el grado de rigor y el nivel de protección requeridos para que el sistema de IA de alto riesgo cumpla los requisitos del presente Reglamento.

3.   Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante mencionada en el artículo 28, y le presentarán cuando se les pida, toda la documentación pertinente, incluida la documentación de los proveedores, a fin de que dicha autoridad pueda llevar a cabo sus actividades de evaluación, designación, notificación y supervisión, y de facilitar la evaluación descrita en la presente sección.

Italiano

1.   Gli organismi notificati verificano la conformità dei sistemi di IA ad alto rischio secondo le procedure di valutazione della conformità di cui all'articolo 43.

2.   Gli organismi notificati evitano oneri inutili per i fornitori nello svolgimento delle loro attività e tengono debitamente conto delle dimensioni del fornitore, del settore in cui opera, della sua struttura e del grado di complessità del sistema di IA ad alto rischio interessato, in particolare al fine di ridurre al minimo gli oneri amministrativi e i costi di conformità per le microimprese e le piccole imprese ai sensi della raccomandazione 2003/361/CE. L'organismo notificato rispetta tuttavia il grado di rigore e il livello di tutela necessari per la conformità del sistema di IA ad alto rischio rispetto ai requisiti del presente regolamento.

3.   Gli organismi notificati mettono a disposizione e trasmettono su richiesta tutta la documentazione pertinente, inclusa la documentazione del fornitore, all'autorità di notifica di cui all'articolo 28 per consentirle di svolgere le proprie attività di valutazione, designazione, notifica e monitoraggio e per agevolare la valutazione di cui alla presente sezione.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689