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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 111#

Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado

Español

1.   Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, letra a), los sistemas de IA que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud establecidos en virtud de los actos legislativos enumerados en el anexo X que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2027 deberán estar en conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se tendrán en cuenta en la evaluación de cada sistema informático de gran magnitud establecido en virtud de los actos jurídicos enumerados en el anexo X que se efectúe de conformidad con lo dispuesto en dichos actos jurídicos y cuando dichos actos jurídicos hayan sido sustituidos o modificados.

2.   Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 3, letra a), el presente Reglamento se aplicará a los operadores de sistemas de IA de alto riesgo, distintos de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo, que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2026 únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en su diseño. En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos y obligaciones del presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2030.

3.   Los proveedores de modelos de IA de uso general que se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 adoptarán las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2027.

Čeština

1.   Aniž je dotčeno použití článku 5, jak je uvedeno v čl. 113 odst. 3 písm. a), systémy AI, které jsou součástmi rozsáhlých informačních systémů zřízených právními akty uvedenými v příloze X a které byly uvedeny na trh nebo do provozu před 2. srpna 2027, se do 31. prosince 2030 uvedou do souladu s tímto nařízením.

Požadavky stanovené v tomto nařízení se zohlední při hodnocení všech rozsáhlých informačních systémů zřízených právními akty uvedenými v příloze X, které se má provádět v souladu s těmito právními akty a v případě, že jsou tyto právní akty nahrazeny nebo pozměněny.

2.   Aniž je dotčeno použití článku 5, jak je uvedeno v čl. 113 odst. 3 písm. a), toto nařízení se vztahuje na provozovatele vysoce rizikových systémů AI kromě systémů uvedených v odstavci 1 tohoto článku, které byly uvedeny na trh nebo do provozu před 2. srpnem 2026, pouze pokud po uvedeném datu dojde k významným změnám v jejich návrhu. Poskytovatelé a zavádějící subjekty vysoce rizikových systémů AI určených k použití orgány veřejné moci v každém případě přijmou kroky nezbytné ke splnění požadavků a povinností podle tohoto nařízení do dne 2. srpna 2030.

3.   Poskytovatelé obecných modelů AI, které byly uvedeny na trh přede dnem 2. srpna 2025, přijmou kroky nezbytné ke splnění povinností stanovených v tomto nařízení do dne 2. srpna 2027.

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Fuentes y contexto

Version history

Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689