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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Artículo 105#

Modificación de la Directiva 2014/90/UE

Español

En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:

«5.   En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.

Slovenčina

V článku 8 smernice 2014/90/EÚ sa dopĺňa tento odsek:

„5.   V prípade systémov AI, ktoré sú bezpečnostnými komponentmi v zmysle nariadenia Európskeho parlamentu a Rady (EÚ) 2024/1689 (*), Komisia pri vykonávaní svojich činností podľa odseku 1 a pri prijímaní technických špecifikácií a skúšobných noriem v súlade s odsekmi 2 a 3 zohľadní požiadavky stanovené v kapitole III oddiele 2 uvedeného nariadenia.

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Changes: Původní znění (OJ L 2024/1689) → Znění po Omnibusu (k 27. 7. 2026)
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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689