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Reglamento de Inteligencia Artificial

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Criterios para la clasificación de los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

Con el fin de determinar si un modelo de IA de uso general tiene unas capacidades o unos efectos equivalentes a los contemplados en el artículo 51, apartado 1, letra a), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)

el número de parámetros del modelo;

b)

la calidad o el tamaño del conjunto de datos, por ejemplo medidos a través de criptofichas;

c)

la cantidad de cálculo utilizada para entrenar el modelo, medida en operaciones de coma flotante o indicada con una combinación de otras variables, como el coste estimado del entrenamiento, el tiempo estimado necesario o el consumo de energía estimado para el mismo;

d)

las modalidades de entrada y salida del modelo, como la conversión de texto a texto (grandes modelos de lenguaje), la conversión de texto a imagen, la multimodalidad y los umbrales punteros para determinar las capacidades de gran impacto de cada modalidad, y el tipo concreto de entradas y salidas (por ejemplo, secuencias biológicas);

e)

los parámetros de referencia y las evaluaciones de las capacidades del modelo, también teniendo en cuenta el número de tareas sin entrenamiento adicional, la adaptabilidad para aprender tareas nuevas distintas, su nivel de autonomía y capacidad de ampliación y las herramientas a las que tiene acceso;

f)

si sus repercusiones para el mercado interior son importantes debido a su alcance, lo que se dará por supuesto cuando se haya puesto a disposición de al menos 10 000 usuarios profesionales registrados establecidos en la Unión;

g)

el número de usuarios finales registrados.

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Texto aprobado (a 1/8/2024) · CELEX 32024R1689